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JURISPRUDENCIAEjecución de sentencia. Art. 467 del Código Procesal Civil
Se resuelve mandar llevar adelante la presente ejecución de sentencia, debiendo librarse mandamiento de lanzamiento de la accionada, del inmueble objeto de la litis y posterior entrega libre de ocupantes al actor, de conformidad a lo establecido en los considerandos y las disposiciones del art. 467 del Código Procesal Civil.
San Salvador de Jujuy, 01 de noviembre de 2.018.
Visto: El Expte. Nº C-119.745/18, caratulado: «Incidente de Ejecución de Sentencia en Expte. B-276.879/12: Serapio, Martín Bernardo c/ Villarrubia, Juana María», donde se presenta el Dr. Roberto Domandl en representación de Martín Bernardo Serapio, de conformidad a la copia de poder juramentado -fs. 270/270 vta. del ppal.- y promueve ejecución de sentencia en contra de Juana María Villarrubio. Brinda argumentos a los que remitimos y peticiona se ordene librar mandamiento de lanzamiento de la ejecutada y posterior entrega libre de ocupantes del inmueble individualizado como Matrícula A-33678, Padrón A-7912 sito en calle Dr. Baldi Nº 1772 del Barrio Cuyaya de esta ciudad (fs. 20/21).
Considerando:
I- Corrido traslado (fs.22) se presenta a contestarlo Juana María Villarrubia, con el patrocinio letrado del Dr. Christián C.D. González, se allana a la pretensión de la actora, solicita un plazo para desocupar y restituir el inmueble y la eximición de costas (fs. 38 y vta.), corrida vista contesta la actora y solicita se dicte sentencia (fs.43/44).
Pasan los autos a Despacho para resolver (fs. 45) por lo que corresponde expedirnos.
II- En autos principales (Expte. Nº B-276.879/12, «Prescripción Adquisitiva: Villarrubia, Juana María c/ Serapio, Martín Bernardo») la sentencia definitiva hizo lugar a la reconvención deducida por Martín Bernardo Serapio y condenó a la actora a restituir al primero, en el plazo de diez días, el inmueble individualizado como Matrícula A-33678-7912, Padrón A-7912, Lote , Circunscripción 1, Sección 18, Manzana 25, Parcela 9 ubicado en calle Dr. Baldi del Barrio Cuyaya de esta ciudad (fs. 477/487 del ppal.); resolución que impuso las costas a la actora y reconvenida y que se encuentra firme.
Ante la ejecución promovida, la demandada se ha allanado en forma expresa, total, pero condicionado la concreción de la devolución del inmueble a un plazo que solicita.
Por consiguiente corresponde, sin más, hacer lugar a la pretensión de la parte actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 467 y cdts. del C.P.C., corresponde ordenar el lanzamiento de la señora Juana María Villarrubio y posterior entrega del inmueble individualizado como matrícula A-33678-7912, Padrón A-7912, Lote , Circunscripción 1, Sección 18, Manzana 25, Parcela 9 ubicado en calle Dr. Baldi del Barrio Cuyaya de esta ciudad, libre de ocupantes al Sr. Martín Bernardo Serapio. Se hace saber al Sr. Oficial de Justicia que se faculta al uso de la fuerza pública, allanar domicilio y solicitar los servicios de un cerrajero, solamente si en el domicilio se encuentran indicios de haber sido abandonado. A tal fín líbrese el mandamiento respectivo.
III. En relación a las costas las mismas deben se soportadas por la parte demandada, que es la vencida, por lo que rige el principio general del art. 102 del C.P.C. (Cfr. Carlos Carli. Ob. Cit). Se regulan los honorarios profesionales de los Dres. Roberto Domandl y Christián C. D. González en las sumas de $ 8.000 y $ 3.733,32 para cada uno de ellos, sólo en caso de mora devengará intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. Asimismo, se le adicionará el I.V.A. si correspondiere.
Por lo expuesto, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
I. Mandar llevar adelante la presente ejecución de sentencia seguida por el Sr. Martín Bernardo Serapio en contra de la Sra. Juana María Villarrubia, debiendo librarse mandamiento de lanzamiento de la accionada, del inmueble objeto de la litis y posterior entrega libre de ocupantes al actor, de conformidad a lo establecido en los considerandos y las disposiciones del art. 467 del Código Procesal Civil.
II. Imponer las costas a la ejecutada vencida.
III. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Roberto Domandl y Christián C.D. González en $8.000 y $ 3.733,32, importes que, en caso de mora, devengarán los intereses fijados en los considerandos (numeral II.). Asimismo, se le adicionará el I.V.A. si correspondiere.
IV. Notificar, agregar copia, protocolizar, etc.
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