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JURISPRUDENCIAArt. 806 del Código Procesal Civil de Córdoba. Inconstitucionalidad. Declaración de oficio
Se revoca la resolución que declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 806 del Código Procesal Civil, y se hace lugar a la excepción opuesta por la Municipalidad accionada. Se rechaza la pretensión deducida por el accionante en cuanto persigue la ejecución strictu sensu de la sentencia.
Córdoba, 23 de febrero de dos mil quince.-
Y VISTOS:-
El recurso de casación interpuesto por la Dra. Norma Hebe Suarez, en representación de la parte demandada, en autos: «ARGUELLO, HÉCTOR DOMINGO C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTE DE TRÁNSITO – RECURSO DE CASACIÓN – (Expte. A 20/12) – EXPTE. 642661/36», con fundamento en los incisos 1° y 3° del art. 383, C. de P. C., en contra del Auto Interlocutorio N° 139, de fecha 15 de Abril de 2011, dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de esta ciudad.-
En Sede de Grado la impugnación tramitó con traslado a la contraria y al Sr. Fiscal de las Cámaras Civiles y Comerciales, quienes lo evacuaron, respectivamente, a fs. 295 y 299/302. Mediante Auto Interlocutorio N° 553 del quince de Noviembre de dos mil once, la Cámara A-quo concede el recurso intentado exclusivamente por la causal del inc. 3° del C. de. P.C. (fs. 305/306).-
Elevadas las actuaciones a esta Sede extraordinaria, oída la Fiscalía General (fs. 316/318), dictado y firme el decreto de autos (fs. 319), la causa queda en estado de resolver.-
Y CONSIDERANDO: –
I. El Tribunal de alzada en la interlocutoria referida en el exordio decidió confirmar la resolución del primer juez, en cuanto declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 806 C. de P. C., texto conforme ley N° 9349, y, en consecuencia,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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