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JURISPRUDENCIAEmpleo público. Sanción disciplinaria. Suspensión. Facultad de dirección. Jerarquía. Facultades discrecionales. Límite. Control judicial
Se rechaza la demanda interpuesta por las actoras -trabajadoras del INDEC-, cuyo objeto fue la declaración de nulidad de la resolución 636 del INDEC, por medio de la cual se rechazó el recurso jerárquico contra la sanción disciplinaria de suspensión impuesta a las accionantes. Para resolver así, el tribunal explicó que -por regla- la apreciación de la gravedad de las faltas y la graduación de las sanciones pertenecen al ámbito de las facultades propias de la Administración, que revelan aspectos netamente discrecionales, por lo que esta materia solo es revisable en caso de ilegitimidad o arbitrariedad; excepción que no se apreció en el caso.
En Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2019, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: «Fernández, Susana Beatriz y otro c/ E.N. – Mº Economía – INDEC – Resol. 636/12 s/ empleo público», contra la sentencia obrante a fs. 387/390vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
La doctora María Claudia Caputi dijo:
I.- Que, las señoras Susana Beatriz Fernández y Marta Juana Rodríguez de Messere, iniciaron demanda contra el Estado Nacional – Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (en adelante: INDEC) -organismo dependiente, en la actualidad, del Ministerio de Hacienda de la Nación-, con el objeto de que se declare la nulidad absoluta e insanable de la resolución nº 636, dictada el 29/10/2012 por dicha repartición, por medio de la cual fue rechazado el recurso jerárquico que las nombradas habían deducido contra la sanción disciplinaria de cinco (5) días de suspensión que les había sido impuesta.
Como consecuencia de la situación descripta, las destinatarias del acto solicitaron -además de la nulidad, ya referida- el desglose de la sanción del legajo personal de cada actora, y la devolución de los importes correspondientes a los días de suspensión que fueron descontados, ello con más intereses. Paralelamente, reclamaron el pago de una suma dineraria, en carácter de resarcimiento por el daño moral que invocan haber padecido. Todo ello con la petición de la expresa imposición de costas a la contraria. En subsidio, y para el caso de que no prosperase lo así solicitado, cuestionan la proporcionalidad entre la medida aplicada y la supuesta falta que se les imputó (cfr. fs. 2/11).
En el libelo inaugural, las accionantes señalaron que eran empleadas del Instituto mencionado, revistando en la planta permanente del mismo, y refirieron que al momento de la sanción desempeñaban sus funciones en el sector encargado de la «Encuesta Permanente de Hogares» (de ahora en más: EPH). Asimismo, alegaron que en el transcurso de treinta años de relación de empleo en la Administración pública, nunca se les había impuesto una sanción disciplinaria. La sanción de suspensión fue impuesta debido a que el superior de las actoras consideró que habían procedido de modo renuente en el cumplimiento de órdenes directas, comprometiendo el funcionamiento del organismo.
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