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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 13 de agosto de 2020.
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Peruchini, Celestino Ambrosio c/ ANSeS s/ ejecución previsional», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba que, en el marco de un proceso de ejecución de sentencia de reajuste de haberes previsionales, confirmó el fallo de la instancia anterior que había aprobado la liquidación practicada por el perito contador interviniente, la ANSeS dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.
2°) Que los planteos relacionados con el apartamiento de las leyes de consolidación son procedentes. Surge de las constancias de la causa que la liquidación aprobada -que corresponde a diferencias devengadas desde noviembre de 1992 a septiembre de 2012- ha sido realizada sin considerar las disposiciones de la ley 25.344, que establece la consolidación de los créditos por causa o título anterior a enero de 2000, fecha de corte prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2001 por la ley 25.565.
3°) Que en tales condiciones, corresponde ordenar la confección de una nueva liquidación que tenga en cuenta las circunstancias apuntadas precedentemente y siga los lineamientos dados en la causa CSJ 31/2011 (47-E)/CSJ «Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsional», fallada el 21 de febrero de 2013, cuyos fundamentos se dan por reproducidos (conf. punto IV del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que remitió la Corte en el citado precedente).
4°) Que los restantes agravios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.
Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y ordenar la confección de un nuevo cálculo con arreglo a lo expresado precedentemente. Costas por su orden (arts. 68, segundo párrafo y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese, agréguese al principal y devuélvase.
JUAN CARLOS MAQUEDA
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia)
RICARDO LUIS LORENZETTI
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:
Que los antecedentes se encuentran adecuadamente reseñados en la resolución de la Corte a la que corresponde remitir a los fines de evitar reiteraciones innecesarias.
Que los agravios de la ANSeS relacionados con los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344 encuentran adecuada respuesta en mi disidencia parcial en la causa «Pennacchiotti, Héctor Norman» (Fallos: 342:193) .
Que las restantes impugnaciones son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, el Tribunal resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente «Pennacchiotti» citado. Costas por su orden (arts. 68, segundo párrafo y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
Pennacchiotti, Héctor Norman c/ANSeS s/reajuste de haberes – Corte Sup. Just. Nac. – 07/03/2019 – Cita digital IUSJU036026E
Fernández, Edith Lucía c/ ANSES s/ ejecución previsional – Cám. Fed. Rosario – Sala A – 01/10/2015- Cita digital IUSJU003960E
001485F
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