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JURISPRUDENCIARecurso de inaplicabilidad de ley. Honorarios. Emergencia pública. Consolidación de deuda
Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se declara aplicable el régimen de consolidación previsto en la ley 12.836 y sus modificatorias al crédito por honorarios profesionales de los letrados devengados por servicios prestados con anterioridad al 1 de enero de 2000.
En la ciudad de La Plata, a 17 de junio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Soria, de Lázzari, Kogan, Hitters, Negri, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 89.340, «Clark, Antonio y otros. Ejecución de honorarios en ‘Rodríguez Canedo S.A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación Inversa’».
ANTECEDENTES
Esta Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (fs. 33/40 y 79/107), confirmando así la sentencia recurrida que, en lo que aquí interesa destacar, había modificado la resolución de origen y declarado inaplicable en la especie el régimen de consolidación de deudas provinciales previsto por la ley 12.836 (fs. 33/35 y 46/48 vta.).
Se dedujo, por el apoderado del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario federal (fs. 121/134), el que fue concedido a fs. 150/151.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de las nuevas modificaciones introducidas al régimen de consolidación de deudas de la Provincia de Buenos Aires por la ley 13.929, resolvió devolver los autos a este Tribunal para que, con carácter previo, se expida acerca de la aplicabilidad al caso del mencionado estatuto legal (fs. 322).
Cabe señalar que con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma local aludida por el cimero Tribunal federal, fueron dictados los decretos 201/2010 (B.O.P. del 26-V-2010) y 304/2012 (B.O.P. del 4-VI-2012) por el Poder Ejecutivo provincial, con incidencia en el régimen de consolidación de pasivos públicos ya aludido.
Pasados los autos al acuerdo, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
Atento a lo dispuesto por la Corte Suprema de la Nación a fs. 322 y la sanción de las leyes 13.929 y decretos 201/2010 y 304/2012 sobrevinientes a la sentencia de fs. 79/107 vta. ¿qué corresponde decidir en la presente causa?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Soria dijo:
I. 1. Tal como resolviera -por mayoría- esta Suprema Corte en la causa L. 106.273 («Geres», sent. de 6-XI-2013), tratándose de deudas cuya causa o título resulte anterior al 1 de enero de 2000, las correcciones introducidas al régimen de consolidación provincial de la ley 12.836 mediante la sanción de la ley 13.929 y los decretos 201/2010 y 304/2012, superan los reparos que la Corte nacional expusiera, en relación con las versiones anteriores de la ley 12.836, en los precedentes «Vergnano» (Fallos: 327:4668) y «Mochi» (Fallos: 331:352). Veamos.
a. Al emitir mi voto en Ac. 97.293, «Fisco» -sent. del 12-XI-2008-, recordé que en la causa «Vergnano de Rodríguez» (sent. de 26-X-2004; Fallos: 327:4668) la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la ley 12.836 que diseña un régimen de consolidación en el marco del estado de emergencia declarado por la ley 12.727 (B.O.P., 23 y 24-VII-2001), por adhesión a la ley 25.344 (B.O.N., 21-XI-2000), de conformidad con la invitación prevista en el art. 24 de esta última (ver arts. 8 segundo párrafo, ley 12.836; 46, ley 12.727). Este criterio fue seguido en sus grandes líneas por esta Suprema Corte al resolver la causa B. 59.361 («Aubert», resol. de 12-X-2005).
b. Con fecha 27 de diciembre de 2005 fue sancionada la ley 13.436 (B.O.P. de 19-I-2006), norma que modifica varios artículos de la ley 12.836. Mediante el decreto 577 de 28 de marzo de 2006 (B.O.P. de 11-IV-2006) se reglamentaron ambas leyes.
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