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JURISPRUDENCIAEmpleado municipal. Planta transitoria. Cesantía
Se confirma la sentencia apelada en cuanto declaró la nulidad del decreto municipal por el cual se dispuso la sanción expulsiva de cesantía de la agente, reconociendo el derecho al cobro de los salarios caídos; y se la revoca en cuanto ordena el dictado de un nuevo acto administrativo modificando la causal de cese del vínculo.
En la ciudad de General San Martín, a los 1 días del mes de febrero de 2018, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Jorge Augusto Saulquin, Ana María Bezzi y Hugo Jorge Echarri, para dictar sentencia en la causa nº 6412/17, caratulada «DE BIASSI CLAUDIA MARCELA C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO S/ PRETENSIÓN ANULATORIA».
ANTECEDENTES
I.- Mediante sentencia de fs. 608/622 y vta., la Sra. Juez Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Morón, dictó sentencia resolviendo: «1) Hacer lugar parcialmente a la demanda impetrada por Sra. Claudia Marcela De Biassi -conforme a los fundamentos de los considerandos- disponiendo la nulidad del decreto 1507/12 y en consecuencia ordenando a la Municipalidad de Merlo modifique la causal de cese del vínculo, dictando el acto administrativo correspondiente que así lo indique y RECONOCIENDO el derecho de la actora al cobro de los salarios caídos por el período del 26/01/10 al 17/6/2012 y por la indemnización por el cese anticipado con los salarios devengados desde el 18 de junio del 2012 al 30 de Setiembre del 2012, cuya liquidación se practicara conforme se dispone infra .Asimismo se RECONOCE a la actora la suma de pesos TREINTA ($ 30.000) en concepto de daño moral – (Conf. art.61, 62 y 64 de la ley 11757, art. 73 inc. a de la ley 12008 ,y 15, 103 inc. 12 de la Const. Pcia, art. 103 de la Odza. Gral. 267, Arts. 16, 522, 1078, 1109 y conc. Del Cod. Civil vigente al momento de los hechos y arts. 1737,1738, 1748 y 1739 del Cod. Civil unificado aplicable por analogía y en cumplimiento del principio constitucional del art. 16, 17,18, 28 Y 75 inc. 22 de la Const. Nacional, arts.15 y 39, 166 in fine de la Const. Pcial.).Todas estas sumas deberán ser liquidadas con más intereses conforme se dispone supra en el caso de los salarios caídos y la indemnización por cese anticipado del vínculo: desde los cinco días hábiles del mes inmediato posterior al que fueran devengados hasta el momento del efectivo pago y, respecto del daño moral desde el 18 de junio del 2012 -fecha del cese- hasta el momento del efectivo pago. -La tasa que se deberá tomar es aquella determinada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el pago de depósitos a 30 días respecto de los fondos captados en forma «digital» a partir de que fue vigente – conforme los argumentos expuestos supra-. (conc art. 1748 del C.C.C Unificado, cfr. doctrina legal SCBA B. 62.488, «Ubertalli Carbonino, Silvia contra Municipalidad de Esteba Echeverría s. demanda Contencioso administrativa», Fallo del 18/5/2016). REGISTRESE y NOTIFIQUESE.2) Firme la liquidación a practicarse en autos fíjase un plazo de treinta días para su cumplimiento en los términos del art. 163 inc. 7 del CPCC – (Conc art. 163 inc. 7 del CPCC art. 163 del Const. Pcial. -conc. art 50 y 63 del CCA- )-REGISTRESE y NOTIFIQUESE .-3).- Imponer las costas a la demandada que han resultado vencidas no procediendo a regular honorarios a los letrados de la Municipalidad de Merlo remitiéndome al fundamento del considerando(conc. Art. 51 del CCA, 51 dec.Ley 8904 yPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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