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JURISPRUDENCIAEmpleo público. Cargos administrativos. Suplemento por jerarquía. Carácter remuneratorio
Se hace lugar a la demanda iniciada por la actora con el objeto de obtener el reconocimiento del efectivo desempeño de las tareas desarrolladas como Jefa de División Tesorería en el hospital público demandado y, en consecuencia, se ordena al GCBA que abone de forma retroactiva el suplemento por conducción correspondiente a dicho cargo, pues conforme a la prueba producida la actora efectivamente cumple las funciones en dicha jefatura y no se le estaba abonado el suplemento.
Ciudad de Buenos Aires, 10 de agosto de 2015.
Vistos los autos: «Fuertes Ana María c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)», de los que
Resulta:
I) A fs. 1/12 se presenta Ana María Fuertes, por derecho propio, y promueve demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de obtener el reconocimiento del efectivo desempeño de las tareas desarrolladas como Jefa de División Tesorería en el Hospital General de Agudos «José M. Penna» del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde noviembre de 2008 hasta la actualidad.
Asimismo, solicita el abono retroactivo del Suplemento por Conducción previsto en el Decreto Nº 861/93, en orden a pesos … mensuales ($…) y el reconocimiento del mismo hacia el futuro siempre que continúe desempeñándose en dicha jefatura.
En caso de reconocerse el efectivo desempeño de la Jefatura y el abono del Suplemento por Conducción requiere se declare la inconstitucionalidad del carácter no remunerativo del mismo.
Finalmente, requiere el abono retroactivo de la diferencia de los Sueldos Anuales Complementarios con relación a dicho suplemento y la integración de los aportes previsionales y contribuciones patronales.
Relata que es agente del GCBA y que se desempeña como Jefa de División Tesorería del Hospital General de Agudos «José M. Penna», conforme Disposición 125- HGAP-08 de fecha 14/11/2008.
Indica que no obstante el cargo efectivamente desempeñado, no percibe el Suplemento por Condicción previsto en el Decreto Nº 861/93 conforme la jefatura de división que dice ejercer desde noviembre de 2008 hasta la actualidad.
Sostiene que se encuentra agotada la vía administrativa mediante reclamo administrativo interpuesto en fecha 10/06/2010 (Nota 617499-HGAP-10) y solicitud de pronto despacho de fecha 06/08/2010 (Nota Nº 865593-HGAP-10).
Solicita que al momento de dictar sentencia se expida respecto de la forma de ejecución de la misma, correspondiendo en caso de existir un crédito de carácter alimentario a favor de la actora que se deje constancia que la excepción prevista por el art. 395 in fine del CCAyT hace referencia a la remuneración que constitucionalmente percibe el Jefe de Gobierno y no a la remuneración que efectivamente percibe.
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