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JURISPRUDENCIA​Estupefacientes. Tenencia simple. Necesidad de probar los fines de comercialización. Allanamiento de domicilio
Se rechaza el planteo de nulidad del allanamiento de domicilio efectuado, condenando al encartado en orden al delito de tenencia de estupefacientes.
En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil quince se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de NEUQUEN, presidido por el Dr. Eugenio KROM e integrado por los Vocales Dr. Orlando A. COSCIA y Dr. Alejandro SILVA (Subrogante), y el Sr. Secretario Dr. Víctor Hugo CERRUTI, para dictar sentencia en los autos caratulados «BUSTAMANTE, CÉSAR MAGNO S/ LEY 23.737» EXPTE. NRO. FGR 31000179/2012/TO1, registro interno N° 940/2014, originaria del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Neuquén, que fuera seguida contra: CÉSAR MAGNO BUSTAMANTE, titular del DNI …, argentino, nacido el 19 de enero de 1977 en Cipolletti, Río Negro, hijo de Celso Antonio y Lucila Rosa Méndez, de estudios secundarios incompletos, con domicilio actual en calle Cipolletti N° …, planta baja, barrio 400 Viviendas de San Carlos de Bariloche, Pcia. de Río Negro; de ocupación oficial metalúrgico; asistido por el Sr. Defensor particular Dr. Gustavo PALMIERI.
Asistió además al debate por el Ministerio Público de la Nación, la Sra. Fiscal General Subrogante, María Cristina BEUTE.
En la requisitoria de elevación a juicio (fs. 156/58) el Sr. Fiscal de grado, atribuyó a CÉSAR MAGNO BUSTAMANTE la conducta consistente en «…Haber tenido ilegítimamente bajo su esfera de dominio sustancia estupefaciente –concretamente 1208,843 gramos netos de cannabis sativa y 28,217 gramos netos de clorhidrato de cocaína, cfr. pericia de fs. 88/99- ello, con la finalidad de ser comercializada. El material aludido fue hallado en el marco del allanamiento dispuesto en la IPP13932/12 -de trámite ante la Fiscalía de Delitos Juveniles del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén- respecto del domicilio de BUSTAMANTE, sito en el Lote …, Mza. … del barrio Toma La Familia de esta ciudad, el día 4 de octubre de 2012 y secuestrado conforme el siguiente detalle: en la habitación utilizada como dormitorio, en el primer cajón del placard, un cilindro tiza recubierto de cinta negra de sustancia blanca compactada -cocaína- con peso de 10 gramos; sobre la parte superior del mismo mueble, cuatro bolsas de sustancia vegetal amarronada -marihuana- una de ellas transparente en cuyo interior se hallaron recortes de nylon color negro, la segunda bolsa de color verde contenía un pan rectangular de sustancia vegetal -cannabis sativa- con un peso de 536 gramos, la tercer bolsa contenía 460 gramos cannabis sativa, fraccionada en cubos; dos cilindros de clorhidrato de cocaína, de 20 gramos; en la cuarta bolsa se halló 437 gramos de cannabis sativa, en cubos; sobre el piso del mismo dormitorio se secuestró una balanza digital marca ATMA color gris modelo 7200 max. 3 k. en funcionamiento…».
Calificó la conducta desplegada por BUSTAMANTE como constitutiva del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, asignándole al inculpado responsabilidad a título de autor (arts. 45 del Código Penal y 5 inc. «c» de la Ley 23.737).
Las partes formularon sus alegatos en la audiencia de debate. A continuación se transcriben sus respectivas posiciones en sus tramos más destacados.
Así, en primer lugar la Sra. Fiscal General, Dra. María Cristina BEUTE dijo que entiende que «se ha acreditado el hecho por el cual viene Bustamante requerido a juicio, es decir, la conducta prevista en el art. 5 inc. «c» de la ley 23.737. La tenencia se encuentra acreditada a través del hallazgo que se realizó en el allanamiento realizado en el domicilio ubicado en la Toma La Familia, Mza. …, Lote …, donde moraba el imputado Bustamante a la fecha del hecho. Esa circunstancia se encuentraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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