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JURISPRUDENCIADelitos de lesa humanidad. Art. 7, ley 24.390. Dos por uno. Principio de legalidad. Principio de retroactividad de ley penal benigna
Se rechazan los recursos de casación interpuestos.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la señora juez doctora Angela E. Ledesma, como Presidente, y los señores jueces doctores Alejandro W. Slokar y Carlos A. Mahiques, como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M. Ximena Perichon, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas de Ernesto Frimón Weber, Juan Carlos Fotea, Juan Antonio Azic, Alfredo Ignacio Astiz, Antonio Pernías, Ricardo Miguel Cavallo, Jorge Carlos Rádice, Adolfo Miguel Donda y Carlos Octavio Capdevila en esta causa CFP 14217/2003/TO1/128/CFC77, caratulada: «Astiz, Alfredo Ignacio y otros s/recurso de casación» del registro de esta Sala.
Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, doctor Raúl Omar Pleé; por la defensa de los imputados Ernesto Frimón Weber, Juan Carlos Fotea y Juan Antonio Azic, el Defensor Público Oficial, doctor Federico García Jurado; por la defensa de Alfredo Ignacio Astiz, Antonio Pernías y Ricardo Miguel Cavallo, la Defensora Pública Oficial, doctora Magdalena Laíño; y por la defensa de Jorge Carlos Rádice, Adolfo Miguel Donda y Carlos Octavio Capdevila la Defensora Pública Oficial, doctora María Eugenia Di Laudo.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, el señor juez Alejandro W. Slokar y, en segundo y tercer lugar, los señores jueces y Angela E. Ledesma y Carlos A. Mahiques, respectivamente.
El señor juez Alejandro W. Slokar dijo:
1º) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de esta ciudad resolvió: «I) NO HACER LUGAR a las observaciones realizadas por las defensas oficiales de Antonio Pernías, Alfredo Ignacio Astiz, Ricardo Miguel Cavallo, Jorge Carlos Rádice, Adolfo Miguel Donda, Carlos Octavio Capdevila, Juan Carlos Fotea, Ernesto Frimón Weber y Juan Antonio Azic, respecto del cómputo de tiempo de detención practicado a fs. 11.056/11.060 de los autos ppales, en cuanto a la solicitud de que se aplique las previsiones del artículo 7 de la ley 24.390. II. NO HACER LUGAR a las observaciones efectuadas por las defensas públicas oficiales en lo que respecta a la pretensión de computar los tiempos de detención cumplidos por Alfredo Ignacio Astiz en la causa Nº 1492 caratulada ‘Radice, Jorge Carlos y otros s/inf. Art. 144 bis inc. 1º y último párrafo en función del Art. 142 inc. 1º y 5º del C.P. y Art. 144 ter párrafos 1º y 3º del C.P. -texto según ley 14.616- todos ellos en concurso real entre sí -Hagelin-‘ del registro de este Tribunal, y en la causa nº 9.100/01 caratulada ‘Astiz, Alfredo Ignacio y otros s/arresto preventivo con miras a extradición’ del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 1, Secretaría nº 2; los padecidos por Ricardo Miguel Cavallo en el marco de los requerimientos de extradición que tramitaron entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos; y los cumplidos por Jorge Carlos Rádice en la causa nº 1.286 caratulada ‘Maver, Aldo Roberto y otros s/Inf. Art. 144 bis inc. 1º y último párrafo -texto según ley 14.616-, 142 inc. 1º y 5º -texto según ley 20642-, 168 y 210 1º párrafo del C.P.’ -Chacras de Coria- del registro de este tribunal. III. HACER LUGAR a las observaciones del cómputo deducidas por los defensores oficiales, y en consecuencia computar los tiempos de detención padecidos por los condenados Antonio Pernías, Alfredo Ignacio Astiz, Adolfo Miguel Donda, Antonio Octavio Capdevila, Juan Antonio Azic y Ernesto Frimón Weber en el marco de la causa nº 12.218/03 caratulada ‘Videla, Jorge Rafael y otros s/solicitud de arresto preventivo emanado del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional de Madrid (Sumario 19(97) en los términos del artículo 46 de la ley 24.767’ del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 6, Secretaría nº 11. IV. HACER LUGAR, en función de lo expuesto en el punto VIII C) del presente, a la solicitud de los letrados defensores oficiales de Antonio Pernías, Alfredo Ignacio Astiz y Ricardo Miguel Cavallo para que se determine la fecha de vencimiento de las penas impuestas, decisión que se extenderá al resto de los condenados. V. DECLARAR que, en función de lo expuesto precedentemente, en el marco de la presente causa ANTONIO PERNIAS fue detenido el 26 de febrero de 1987 y puesto en libertad el 23 de junio de 1987 -tres meses y veintinueve días; en la causa nº 12.218/03 caratulada ‘Videla, Jorge Rafael y otros s/solicitud de arresto preventivo emanado del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional de Madrid (Sumario 19/97) en los términos del artículo 46 de la ley 24.767’ del registro del Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal nº 6, Secretaría nº 11, fue detenido el 25 de julio de 2003 y puesto en libertad el 1º de septiembre de 2003 -un mes y ocho días-; luego, con fecha 16 de septiembre de 2003 se dispuso su inmediata detención en estas actuaciones, permaneciendo en esa situación hasta el presente, por lo que estuvo privado de su libertad en total doce años, siete meses y dieciséis días. En consecuencia la pena impuesta vencerá el siete de abril de dos mil veintiocho (7/04/2028) a las 24.00 hs., libertad que deberá hacerse efectiva a las 12.00 de ese mismo día, y su registro caducará a todos los efectos el siete de abril de dos mil treinta y ocho (7/04/2038). El condenado podría acceder a la libertad condicional el siete de abril de dos mil veintitrés (7/04/2023) conforme lo prescripto en los arts. 13 y 16 del Código Penal -ley 11.179- VI. DECLARAR que, en función de lo expuesto precedentemente, en el marco de la presente causa ALFREDO IGNACIO ASTIZ fue detenido el 26 de febrero de 1987 y puesto en libertad el 23 de junio de 1987 – tres meses y veintinueve días; en la causa nº 12.218/03 caratulada ‘Videla, Jorge Rafael y otros s/solicitud de arresto preventivo emanado del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional de Madrid (Sumario 19/97) en los términos del artículo 46 de la ley 23.767 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 6, Secretaría nº 11, fue detenido el 25 de julio de 2003 y puesto en libertad el 1º de septiembre de 2003 -un mes y ocho días-; luego, con fecha 16 de septiembre de 2003 se dispuso su inmediata detención en estas actuaciones, permaneciendo en esta situación hasta el presente, por lo que estuvo privado de su libertad un total de doce años, siete meses y dieciséis días. En consecuencia la pena vencerá el siete de abril de dos mil veintiocho (7/04/2028) a las 24.00 hs, libertad que deberá hacersePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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