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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Art. 14 de la ley 48. Ley penal más benigna
En el marco de una causa por infracción a la ley 24.144, se concede el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución del tribunal que dispuso confirmar la sentencia del juez a quo.
Buenos Aires, 6 de junio de 2017.
VISTOS:
El recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución del tribunal que dispuso confirmar la sentencia del juez a quo.
Lo manifestado por la defensa de los imputados en procura de que se rechace el recurso interpuesto.
Y CONSIDERANDO:
Que, por su carácter excepcional, el recurso extraordinario sólo es admisible cuando en un pleito se haya planteado alguna de las cuestiones de índole federal enumeradas por alguno de los tres incisos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos 127:170, 179:5, 147:371, entre otros).
Que el recurrente manifiesta que existe cuestión federal en tanto este tribunal habría realizado una interpretación errónea del principio de la ley penal más benigna, contemplado en el artículo 2 del Código Penal y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes «Cristalux» (Fallos 329:1023) y «Docuprint» (D.385.XLIV, 28/07/09). Sostiene también, que la sentencia resulta arbitraria por cuanto este tribunal declaró la extinción de la acción penal por prescripción a partir de una equivocada interpretación del citado principio y por lo tanto, según sus propias manifestaciones, sin fundamento suficiente.
Que con relación a la supuesta arbitrariedad invocada por el recurrente, sólo pone de manifiesto la disconformidad con el criterio del tribunal, en tanto lo decidido cuenta con fundamento suficiente en los hechos y pruebas incorporadas en la causa.
Que, sin embargo, cabe hacer lugar al recurso interpuesto ya que el cuestionamiento realizado por la fiscalía en cuanto a la aplicación del principio de la ley penal más benigna y del alcance de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los citados precedentes, justifica la habilitación de la instancia excepcional, por configurarse lo establecido en el artículo 14 de la ley 48.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: CONCEDER EL RECURSO EXTRAORDINARIO debiendo elevarse los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Regístrese, notifíquese y elévese en la forma de estilo.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
018332E
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