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JURISPRUDENCIAExamen de la apelabilidad. Litisconsorcio facultativo
En el marco de un concurso preventivo, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que verificó con privilegio general un crédito en favor de los incidentistas.
Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.
1. La concursada apeló en fs. 58 la decisión de fs. 53/57, en cuanto verificó con privilegio general un crédito en favor de los incidentistas.
Su memorial de fs. 60/62 fue respondido en fs. 67 y en fs. 69/70 por la sindicatura y por los verificantes, respectivamente.
2. Debe comenzar por recordarse que -como ocurre en los casos de «litisconsorcio facultativo»- el examen de la apelabilidad debe efectuarse considerando el monto individual de cada litigante (esta Sala, 14.12.11, «Osplad s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fetter, María Cristina y otros»; 14.12.10, «Baffi, Gustavo Rogelio y otros c/ Zetune de Levin, Nélida Raquel y otro s/ ordinario», y sus citas; Highton, E. y Areán, B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los códigos provinciales – Análisis doctrinal y jurisprudencial, Buenos Aires, 2005, t. 4, p. 805, n° 20 y 21; Rivas, A., Tratado de los recursos ordinarios, Buenos Aires, 1991, p. 301, texto y nota n° 110; Palacio, L. y Alvarado Velloso, A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, 1992, t. 6, p. 90; Loutayf Ranea, R., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, t. 1, p. 353).
Y en el caso, dado que el monto del capital respecto de cada uno de los verificantes es inferior al límite mínimo de apelabilidad (arg. art. 242, Código Procesal según Acordada CSJN n° 45/16), cabe concluir que el recurso sub examine fue mal concedido.
Es que en la actualidad el valor cuestionado debe determinarse exclusivamente en función del capital reclamado -marginando otros rubros accesorios como intereses o gastos-, ya que de otro modo se desnaturalizaría la télesis de una reforma que tuvo en miras limitar la intervención de la segunda instancia (esta Sala, 25.4.17, «Rutas del Sur S.A. s/ concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito por Paz, Claudia y otro» y sus citas, entre muchos otros).
Ello, más allá de que sea compartido o no lo decidido por el anterior sentenciante, pues la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido y no del grado del error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes.
Los gastos causídicos, en atención a lo denunciado en fs. 69/70 y a la solución alcanzada, habrán de imponerse a la recurrente, por haber generado la actividad en esta instancia (art. 68 Código Procesal).
3. Por ello, se RESUELVE:
Declarar mal concedido el recurso de fs. 58; con costas.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
034267E
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