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JURISPRUDENCIARecurso facultativo. Reconocimiento de diferencias salariales. Nulidad de sentencia
Se revoca la sentencia que rechazó la acción contencioso administrativa intentada a fin de solicitar el reconocimiento de diferencias salariales que considera se le adeudan, por entender que no se ha dado respuesta a lo que constituye el objeto procesal.
En la ciudad de Corrientes, a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil diecisiete, encontrándose reunidas en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral, la Señora Presidenta Doctora MARIA HERMINA PUIG, las Señoras Vocales Titulares Doctoras MARTHA HELIA ALTABE DE LÉRTORA y NIDIA ALICIA BILLINGHURST DE BRAUN asistidas por la Secretaria Autorizante, tomaron en consideración el juicio caratulado: «AMARILLA FEDERICO OSVALDO C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES (JEFATURA DE POLICIA DE LA PROVINCIA) S/ RECURSO FACULTATIVO» EXPEDIENTE N° CAX 1034/12, venidos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación glosado a fs. 160/161 y vta., interpuesto por la parte actora, contra el Fallo N° 14 de fecha 11.04.2016 dictado por la Sra. Jueza de Primera Instancia, Titular del Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de esta ciudad Capital.
Practicado oportunamente el correspondiente sorteo a fin de establecer el orden de votación, resultó el siguiente: Doctora MARTHA HELIA ALTABE DE LÉRTORA en primer término y Doctora NIDIA ALICIA BILLINGHURST DE BRAUN en segundo término, ello, de conformidad a lo dispuesto por Auto N° 2359 (fs. 171).
A continuación, la Señora Vocal Doctora MARTHA HELIA ALTABE DE LÉRTORA formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA
Como la practicada por la Señora Jueza de Primera Instancia, se ajusta a las constancias de autos, a ella me remito a fin de evitar repeticiones.
Contra el Fallo N° 14 de fecha 11.04.2016, dictado por la Señora Jueza Titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 con asiento en esta Capital y que en su parte resolutiva dispuso: «…1º) RECHAZAR la presente acción contencioso administrativa intentada, por estar vedado a la jurisdicción la revisión de actos firmes y consentidos, así como los demás argumentos señalados en el considerando. 2°) Costas en el orden causado. 3°) Notifíquese personalmente o por Cédula. Firme y consentida que fuere, por Secretaria dese cumplimiento al punto XI del Considerando…», el apoderado de la parte actora deduce recursoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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