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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Empleo público. Examen preocupacional. Obligación. Empleador. Inconstitucionalidad. Cese administrativo
Se hace lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora, empleada pública de la Procuración General del GCBA, por lo que se dejó sin efecto la resolución administrativa que la intimaba a realizarse un nuevo examen médico preocupacional, bajo apercibimiento de su «cese administrativo», habida cuenta de que la accionante efectuó en debido tiempo los respectivos exámenes médicos y la supuesta existencia de «estudios pendientes» alegada por la demandada no fue acreditada fehacientemente en autos.
Ciudad de Buenos Aires, 28 de abril de 2016.
VISTOS: los autos de referencia para dictar sentencia de los cuales,
RESULTA:
1. Que M.A.N. interpone la presente acción de amparo contra el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) con el objeto que en forma urgente se ordene dejar sin efecto la amenaza de sancionar con cese o exoneración su negativa a someterse a un nuevo, incausado y extemporáneo examen médico preocupacional, por entender que con ello se desconoce su derecho constitucional a gozar de estabilidad en el empleo de conformidad con lo establecido en los arts. 14 bis CN y 43 CCABA (v. fs.1/vta.).
Asimismo, peticiona el dictado de una medida cautelar que disponga la suspensión de los efectos del acto administrativo que dispuso realizar el examen médico precitado y ordene a la Administración que se abstenga de aplicar cualquier tipo de medida punitiva con relación a ello (ver fs. 1/vta.).
En cuanto a los hechos, relata que su relación de empleo público se desarrolla actualmente en la Dirección Poder de Policía -área judicial- de la PROCURACIÓN GENERAL.
Comenta que fue designada el 2 de marzo de 2009 como abogada de la planta permanente de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (en adelante ¨la PROCURACIÓN¨), mediante la resolución 39-PG-2009, y que aceptó el cargo el día siguiente.
Rememora que el 8 de mayo de 2009 realizó el examen médico preocupacional y la Dirección de Medicina del Trabajo le entregó un certificado de concurrencia con la constancia de que no quedaban estudios por realizar.
El 21 de diciembre de 2009 fue evaluado su desempeño por las autoridades de la PROCURACIÓN, arrojando como resultado «4, muy satisfactorio».
Describe que el 3 de marzo de 2010 adquirió el derecho constitucional a gozar de estabilidad en el empleo público, de conformidad con las previsiones de la ley 471.
Menciona que durante los primeros «29 meses» (sic) de relación de empleo sus derechos fueron debidamente reconocidos, se evaluaba su desempeño laboral en forma positiva, percibía regularmente su salario, gozabaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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