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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAExcepción de prescripción de la acción penal
Se rechaza el recurso interpuesto por la defensa contra la resolución que no hizo lugar al a excepción de prescripción de la acción penal.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Ángela Ester Ledesma como presidente y los doctores Juan Carlos Gemignani y Ana María Figueroa como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Mariana Andrea Tellechea Suárez, a los efectos de resolver en la causa n° CFP 5624/1996/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada «Castañeda, Carlos Antonio s/ recurso de casación», con la intervención del señor fiscal general doctor Raúl Omar Pleé, de los querellantes AMIA/DAIA y «Grupo de Familiares y Amigos de las Víctimas del atentado a la AMIA», con el patrocinio de los doctores Juan José Ávila y Miguel Bronfman y del doctor Cosme Rombolá, defensor de Carlos Antonio Castañeda.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: Ledesma, Gemignani y Figueroa.
La señora juez Ángela E. Ledesma dijo:
-I-
Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2015 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6 de esta ciudad que dispuso: «NO HACER LUGAR a la excepción de prescripción de la acción penal interpuesta por la defensa de Carlos Antonio CASTAÑEDA en orden al delito de sustracción de objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente cometido en forma reiterada -dos hechos-, por encuadrar en la categoría de graves violaciones a los derechos humanos (arts. 31, 75 inc. 22 y 118 de la Constitución Nacional, 1, 2, 4, 5 y 25 Convención Americana de Derechos Humanos, I, II y iv de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, conforme leyes 24.584 y 25.778, 6 del Pacto Internacional de los Derechos civiles y Políticos).»
El recurso fue declarado admisible a fs. 1733/1739 y mantenido a fs. 1746.
Con fecha 22 de marzo del corriente año se celebró la audiencia que prevé el artículo 468, CPPN, oportunidad en que la defensa presentó breves notas, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
-II-
Con invocación del artículo 456 inc. 2 del CPPN, el recurrente sostuvo que los jueces citaron jurisprudencia dictada mucho después del fallo anulado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Aclaró que Castañeda entregó de manera legal a la judicatura, los elementos cuya destrucción se le atribuyera.
Aclaró que más allá de fundar la decisión en orden a la prescripción en los términos que dispuso el Máximo Tribunal, los jueces debieron además desvincularlo del caso pues se encuentra demostrado que no destruyó, ocultó, ni sustrajo elementos probatorios.
Rechazó la posición según la cual los hechos investigados en la presente se realizaron para lograr la impunidad de los terroristas que cometieron el hecho contra la AMIA.
También negó la afirmación del Tribunal en punto a que Castañeda estaba a cargo de la investigación y afirmó que «no es tal la responsabilidad que cabe al nombrado, puesto que, con independencia de su intervención como preventor sumariamente subordinado a la judicatura y al Ministerio Público Fiscal, además de que el atentado terrorista a la sede de la AMIA/DAIA no ha sido declarado de Lesa Humanidad, en todo caso la falta de debida diligencia para el tratamiento del luctuoso suceso, o la frustración de su esclarecimiento no puede estar sujeta a su obrar atendiendo a su función o cargo -que además detentó sólo por el plazo de cuatro meses desde que ocurrió el atentado, ya que en noviembre de 1994 lo sustituyó en el cargo el Comandante Peralta-…» (fs. 1728 vta. y 1729).
Aclaró que los argumentos del Tribunal con base a jurisprudencia vinculada con las graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, es sólo un intento por mejorar los argumentos que dejó sin efecto el cimero Tribunal.
Calificó de dogmáticos y forzados los fundamentos que asocian los hechos ocurridos en las presentes con el atentado contra la AMIA.
Mencionó que en un hecho similar, otro imputado fue sobreseído y los acusadores no recurrieron el fallo.
Hizo reserva del caso federal.
-III-
a. Preliminarmente, interesa recordar que con fecha 29 de junio de 2005, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6 dispuso -en lo que aquí interesa- no hacer lugar a la excepción de prescripción de la acción interpuesta por Carlos Antonio Castañeda y condenó al nombrado como autor penalmente responsable del delito de sustracción de objetos destinados a servir como prueba ante la autoridad competente en forma reiterada -dos hechos- a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena, accesorias legales y costas.
Dicha decisión fue recurrida por la defensa y la Sala IIPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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