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JURISPRUDENCIAExpropiación inversa. Inexistencia de ley de utilidad pública. Trazado de caminos. Actos materiales de la Municipalidad
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda de expropiación inversa, no obstante no existir una ley que declare de utilidad pública los bienes, ya que al tratarse de una calle o camino, no cabe exigir una ley especial que la declare.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 05 días del mes de mayo del año dos mil quince, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C- 5485-MP2 «DOMINIONI JUAN JOSÉ Y OTRO c. MUNICIPALIDAD DE MAR CHIQUITA s. EXPROPIACIÓN INVERSA», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Riccitelli y Mora, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 2 del Departamento Judicial Mar del Plata dictó sentencia, mediante la cual: (i) hizo lugar a la demanda de expropiación inversa promovida por los accionantes (Juan José Dominioni y Gabriel Oscar Stramandinoli) y, en consecuencia, declaró expropiados a favor de la Municipalidad de Mar Chiquita los inmuebles individualizados en el Considerando I.6 del fallo; (ii) fijó la justa indemnización expropiatoria de los bienes en la suma de PESOS … ($ …) para cada uno de los actores, con más los intereses a calcular desde el 29-09-1999, de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta (30) días, monto que deberá ser efectivizado por la demandada dentro del plazo fijado por el art. 35 de la ley 5708; (iii) rechazó el planteo de citación de tercero efectuado por la Municipalidad de Mar Chiquita; (iv) impuso las costas del proceso a la demandada y; (v) difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad prevista en el art. 51 del decreto ley 8904 [v. fs. 1014/1026, 28-10-2014].
II.1. Notificada la parte actora de dicho pronunciamiento con fecha 29-10-2014 [v. cédula de fs. 1029], se alzó mediante recurso de apelación interpuesto a fs. 1027 [31-10-2014], el que fue concedido por el a quo en relación [v. fs. 1028].
2. Por su parte, la demandada, notificada de la sentencia de grado con fecha 29-10-2015 [v. cédula de fs. 1030], interpuso en tiempo y forma recurso de apelación a fs. 1032/1037 [3-11-2014], el que también fue concedido por el a quo en relación [v. fs. 1038].
III. Recibidas las actuaciones en esta Alzada, mediante providencia de fs. 1040 los autos fueron puestos a disposición de las partes, por el término de tres (3) días, a los efectos de la presentación del memorial de agravios. Asimismo, ponderando las manifestaciones vertidas en la presentación de fs. 1032/1037, se tuvo a la demandada por presentado espontáneamente el memorial de agravios (v. pto. 3 del auto de fs. 1040).
IV.1. Notificada la parte actora el día 27-11-2014 (v. cédula de fs. 1041), mediante presentación de fs. 1042/1052 [2-12-2014] expresó sus agravios, corriéndose traslado a la contraria por el término de tres (3) días mediante proveído de fs. 1059.
Asimismo la parte actora efectuó presentación a fs. 1053/1058 (03-12-2014) replicando los agraviosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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