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JURISPRUDENCIARESPONSABILIDAD CIVIL. Negativa al reconocimiento filial. Indemnización por daño moral
Se modifica la sentencia apelada, reduciendo la indemnización por daño moral empezándose a contar el lapso del acaecimiento del daño desde que quedó acreditado el conocimiento de la situación por parte del demandado, y dejando sin efecto los resarcimientos autónomos por daño psicológico en virtud de encontrarse comprendido en la indemnización por daño moral.
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos «B.M.D. C/ B. J. A S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID. SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)» (expte. nro. -90104-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 269, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 246 contra la sentencia de fs. 236/241 vta.?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Analicemos los elementos de convicción adquiridos por el proceso:
1.1. Sciaini declara que:
a- el demandado J.A.B. (en adelante, J.A.B.) supo del embarazo y todo lo demás atinente a la relación entre J.A.B. y la madre del demandante M.D.B. (en adelante M.D.B.), por comentarios de la madre del actor (resp. a amp. 1 y 3 a f. 93 vta.; resp. a repreg. 1, f. 94; resp. a repreg. 7, a f. 94/vta.); el demandado no le comentó nada a la testigo (resp. a repreg. 2, f. 94); la testigo nunca vio a la madre del actor hacer algún reclamo al demandado (resp. a repreg. 4, f. 94);
b- el padre del demandado sabía que era abuelo de M.D.B. (resp. a preg. 5 a fs. 93/vta. y a amp. 4 a f. 93 vta.); pero es raro que Sciaini declare eso y que al mismo tiempo haya declarado no saber nada sobre la relación entre M.D.B. y el esposo de la madre de M.D.B., quien, según se lee en demanda (f. 17 párrafos 2° y último), le dio a M.D.B. el trato de hijo (resp. a repreg. 3, f. 94).
Por otro lado, la relación de muchos años, en su momento íntima con la madre de M.D.B. y al declarar al menos «buena», (resp. a repreg. 5, f. 94), permite dudar sobre su imparcialidad (arts. 439 y 456 cód. proc.).
1.2. El conocimiento de Lagana sobre la situación de M.D.B. no parece ser bueno, porque, sin saberlo con exactitud -es más, solo suponiéndolo, (resp. a repreg. 6, fs. 95 vta./96), igual arriesgó que M.D.B. sabía que el demandado era su padre desde que tenía 4 o 5 años (resp. a preg. 5, f. 95), cuando en demanda el actor sugiere que recién se enteró siendo ya adulto (fs. 17 párrafos 2° y 3° y 17 vta. párrafo 2°). Lo cierto es que Lagana dice no saber ni cómo ni cuándo se enteró el demandado de su paternidad respecto de M.D.B. (resp. a amp. 1, f. 95) y eso se contradice con la afirmación según la cual era público y notorio que J.A.B. había embarazado a la madre (resp. a amp. 2 y 3, fs. 95/vta.). Lagana desconoce: si luego del nacimiento de M.D.B. «se le formularon reclamos» a J.A.B. (resp. a amp. 4, f. 95 vta.); y si alguien de la familia de J.A.B. -v.gr. su padre, ver atestación de Sciaini- conocía que M.D.B. era hijo de J.A.B. (resp. a amp. 5, f. 95 vta.). A Lagana el demandado no le comentó nada (resp. a repreg. 2, f. 95 vta.) y nunca vio a la madre del actor hacer algún reclamo al demandado (resp. a repreg. 4, f. 95 vta.). El conocimiento de la madre de M.D.B. desde antes que éste naciera, y enigmáticamente «después más» (resp. a preg. 2 a f. 95), no parece armonizar con el «trato común» que después indicó (resp. a repreg. 5, f. 95 vta.), lo cual hace sospechar de su imparcialidad (arts. 439 y 456 cód. proc.).
1.3. La edad del testigo Arroyo -27 años al deponer en 2008, f. 97- no le permitía tener un conocimiento personal de los hechos del caso; lo que sabía, era por comentarios de M.D.B. (resp. a preg.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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