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JURISPRUDENCIA
San Isidro, ……. de Septiembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS: En la presente causa caratulada: «C. I. M. C/ B. C. A. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION», Expt. Nº ,en trámite por ante éste Juzgado de Primera Instancia del Fuero de Familia N° 1 de la ciudad y Departamento Judicial de San Isidro, que llegan a despacho a fin de dictar SENTENCIA, y de los cuales,
RESULTA:
1. La presente causa se inició el 10 de agosto de 2016. Se dio intervención al Sr. Consejero de Familia (cfrme. arts. 830 segundo párrafo y 835 tercer párrafo del C.P.C.C.B.A.). A las audiencias fijadas para el día 21 de Septiembre de 2016 y 13 de octubre de 2016 no compareció el demandado, por lo que se procede a su clausura.
La Sra. Asesora Tutelar asumió la representación del niño D. B. C. y con fecha 23 de Septiembre de 2016. Ante el dictamen favorable resolví fijar una cuota en concepto de alimentos de carácter provisorio para el hijo alegado en cabeza del Sr. B. C. A. (D.N.I nro. xxxxxxxxx), mientras dure la sustanciación de este proceso.
2. El 18 de octubre de 2016 se presentó la Sra. I, M. C, (DNI N° xxxxxxx) y representación de su hijo D. B. (de 11 meses de edad en tal oportunidad) y con el patrocinio letrado de la Dra. S. B. G., T° xxxx Fe xxxx CASI (xxxxxxxxxx@notificaciones.scba.gov.ar) dando inicio a la acción de filiación extramatrimonial niño, respecto del señor C. A. B. (DNI N° xxxxxxxx) de conformidad con las consideraciones de hecho y derecho que procedió a exponer. Relató que conoció al Sr. C. B a fines de septiembre de 2014 y luego de mantener encuentros en reiteradas ocasiones comenzaron una relación de noviazgo. A cuatro meses de haber iniciado dicho compromiso quedó embarazada. Dio cuenta que la noticia trajo alegría, en tanto las partes proyectaron permanecer juntos a fin de planificar la vida en común, así como la llegada del hijo con amor. Expuso que demandado presenció el nacimiento del hijo en común y que fue por cesárea. Que a la semana de nacido D, descubrió la infidelidad del encartado, por lo que tomó la decisión de separarse al no acceder a los términos que éste le habría impuesto. Expuso que éste le manifestó que «si deseaba vivir con él debía acostumbrarme a su manera de ser, infiel por naturaleza» (sic). Refiere haber reclamado al encartado en varias oportunidades la concurrencia al Registro Civil para que el niño fuera anotado con su apellido. Expresó que recibió como respuesta «que si ella asentía en aceptar el su modus vivendi que él le ofrecía no solo no reconocería al niño, sino que no colaboraría con nada para la crianza del hijo en común» (sic). Expuso que tal actitud no fue modificada por el Sr. Ba hasta el día de instaurar la demanda. Solicitó también la fijación de una cuota alimentaria de acuerdo a los gastos que insume la manutención de D a fin de poder brindarle una mejor calidad de vida.
Reclamó el reconocimiento del padre a fin de darle una identidad a su hijo, así poder coadyuvar a se sienta una persona íntegra y digna. Funda su derecho en los Arts. 240, 242, 247, 253, 254, 256 y ss. del CC y 7 y 8 de la Convención de los derechos del niño, ley 23.849 y Art. 4 de la ley 23.511, doctrina y jurisprudencia concordantes. Ofrece Prueba. Confesional, testimonial, y pericial a fin de que se realicen los estudios correspondientes a la tipificación del ADN con relación al demandado y al menor D. B. para posibilitar la determinación del vínculo biológico invocado.
Solicitó la reparación del daño moral del niño y para sí. Dio cuenta de la razón de su reclamo, sustentó su petición en el daño irreparable ante el no reconocimiento del hijo por parte del padre. así como el sufrido la propia accionante, fincado en otra conducta antijurídica en tanto el encartado no asumió los deberes de la paternidad, lo que produjo un daño material de tener que afrontar sola los gastos, así como la angustia y dolor, al tener que haber asumido todas y cada una de las etapas dé la crianza en soledad. En base a ello reclama los gastos derivados de la crianza de D. y que ascienden a la suma de $ 10.000 mensuales. La suma de $ 50.000 en concepto de daño moral infligido al hijo y otra suma igual $ 50.000 por el daño ocasionado a la madre con más sus intereses y costas.
3. Se ordenó el traslado de la demanda (art. 838 del C.P.C.C.B.A) por el plazo de 10 días, citó y emplazó al demandado para que dentro de dicho término la conteste y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley (arts. 484, 839, 840, 841 del Código Procesal y arts.120, 135,139, 338 y ccss. del Cód. cit.). Se ordenó la retención directa de la cuota alimentaria provisoria fijada en las presentes a fs. 22/23, – de pesos dos mil $ 2.000.-) – sobre los haberes del Sr. B C A (D.N.I. xxxxxxxx) por su desempeño laboral como panadero medio oficial. A dichos fines se ordenó librar oficio al empleador, para que proceda a depositar las sumas del 1 al 10 de cada mes, en forma adelantada, en una cuenta a nombre de autos y a la orden del Juzgado, en el Banco de la Pcia. de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de San Isidro, ordenado el libramiento del oficio que pudiere resultar necesario a tal fin (conf. art. 3 y ccss. de la Convención de los Derechos del Niño, art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, arts. 551, 658, 670, 706 y ccss. del Código Civil y Comercial), cuota provisional alimentaria exigible desde el 10 de Agosto de 2016, fecha de inicio de las actuaciones.
El Sr. B. pese a estar debidamente notificado de la demanda, no compareció a estar a derecho y se lo tuvo por inconteste con fecha 8 de mayo de 2017 (conforme cedula librada al Sr. C A B al domicilio de la calle A S xxxx Boulogne, San Isidro y notificada con fecha 17 de marzo de 2017). Por lo que se le dio por perdido el derecho que dejó de usar en los términos y con los alcances previstos en el artículo 840 del Código Procesal -t.o. ley 11.453-.
4. A la audiencia preliminar que se dispuso en los términos del art. 842 del CPCCBA, de fecha 28 de septiembre de 2017 el demandado no se hizo presente, oportunidad en la que se procedió a proveer la prueba ofrecida por la parte actora. El Sr. B fue notificado por el Sr. Actuario de manera telefónica y personal. Se dejó expresa constancia de su afirmación en relación al conocimiento que tenía dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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