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JURISPRUDENCIAHabeas data. Derecho al olvido. Ley 25326
En el marco de un juicio por habeas data, se deja sin efecto una indemnización por daño moral otorgada a quien había sido informado como deudor moroso a la base de datos del Banco Central.
Santiago del Estero, 27 de diciembre de 2017.
[-] Considerando: I. Que el recurrente impugna la sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de fecha 15/03/2016 (fs. 247/252), que resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, modificando la sentencia de primera instancia, en el rubro daño moral el cual queda fijado en la suma de pesos veinte mil ($20.000), más los intereses liquidados según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, mas el 6% anual, a computarse desde el día de la notificación de la demanda (28/05/2009) y hasta su efectivo pago. Aclara que Credimas deberá suprimir la información histórica de la actora que pudiera existir en su sistema de datos y deberá notificar del decisorio al BCRA. Impone costas a la vencida. [-]
II) Que para arribar a dicha decisión la Cámara se funda en la ley 25.326 art. 26 inc. 4, que consagra lo que la doctrina llama «derecho al olvido». Señala que este principio se basa en que ciertas informaciones crediticias deben ser eliminadas de los archivos transcurrido un cierto período de tiempo, para evitar que el individuo quede preso de su pasado y pueda reinsertarse en la actividad económica. Que la ley establece: «Solo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho». Que la CortePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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