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JURISPRUDENCIAHábeas data. Antecedentes penales. Sobreseimiento en sede penal. Eliminación de constancias fotográficas
Se hace lugar a la acción de hábeas data interpuesta por el actor y, en consecuencia, se ordena al Ministerio Público fiscal y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires que eliminen las constancias registradas en torno del actor -en particular, las fotografías existentes en los álbumes fotográficos de exhibición- y que fueran recabadas en el devenir de la IPP (Investigación Penal Preparatoria) que culminó con su sobreseimiento.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 01 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa A-6308-NE1 «S., C. J. c. PROVINCIA DE BUENOS AIRES s. MATERIA A CATEGORIZAR», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Riccitelli y Mora, y considerando los siguientes
ANTECEDENTES
I. Mediante pronunciamiento dictado con fecha 1-10-2015, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Necochea desestimó la acción de habeas data promovida por el doctor C. J. S. contra la Provincia de Buenos Aires. Impuso las costas del proceso a la parte actora y practicó regulación de honorarios.
II. El accionante, notificado personalmente, interpuso recurso de apelación en los términos del art. 16 de la ley 14.214 con fecha 7-10-2015 [v. fs. 99/119].
III. Concedido el remedio articulado por la parte actora [v. fs. 121], el a quo dispuso correr traslado a la contraria mediante auto de fs. 126 [21-10-2015] quien materializó su réplica a fs. 127/133 [presentación de fecha 2-11-2015].
IV. Por auto de fecha 24-11-2015 se dispuso elevar las actuaciones a esta Alzada, donde fueron recibidas [v. fs. 136].
V. Puestos los autos al Acuerdo para examen de admisibilidad del recurso y en su caso para sentencia [cfr. fs. 137], corresponde plantear las siguientes:
CUESTIONES
1. ¿Es fundado el recurso de apelación interpuesto a fs. 99/119 -en los términos del art. 16 de la ley 14.214- por la parte actora?
En caso afirmativo,
2. ¿Han devenido abstractos los recursos de apelación interpuestos a fs. 120 por el doctor C. J. S. y a fs. 123 por la parte demandada en losPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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