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JURISPRUDENCIAHábeas data colectivo. Legitimación. Acceso a la información pública. Asociaciones
Se confirma el pronunciamiento de grado que hace lugar al hábeas data incoado con el objeto de confeccionar un protocolo de actuación que reglamente el ingreso, rotulación, documentación, disposición, entrega e inhumación o cremación de cadáveres y restos humanos que ingresen a la morgue.
En la ciudad de La Plata, a los Dos días del mes de Febrero del año dos mil dieciseis, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa «COLECTIVO DE ACCION ASOCIACION CIVIL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/HABEAS DATA», en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial La Plata (expte. Nº -29289-), con arreglo al sorteo de ley, deberá observarse el siguiente orden de votación: Señores Jueces Dres. Claudia Angélica Matilde Milanta, Gustavo Daniel Spacarotel y Gustavo Juan De Santis.
El Tribunal resolvió plantear la siguiente
ANTECEDENTES
1. Contra la sentencia de primera instancia, que hace lugar a la acción de hábeas data promovida (fs. 174/201), se alza la Fiscalía de Estado e interpone recurso de apelación (fs. 214/222vta.).
2. Sustanciado el recurso (traslado de fs. 223 y su contestación por cada actora de fs. 236/244 y 248/252vta.), elevada la causa y hallándose en estado de ser resuelta, en segunda instancia, corresponde plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
Apelada la sentencia de autos, ¿qué solución procede adoptar? En su caso, ¿bajo qué pronunciamiento?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada, la Dra. Milanta dijo:
I.- Mediante el pronunciamiento recaído en estas actuaciones («Colectivo de Acción Asociación Civil c/Ministerio de Seguridad s/Hábeas Data) y causa acumulada («Comisión Provincial por la Memoria c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Hábeas Data»), el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de este Departamento Judicial, resuelve:
1- Hacer lugar a la acción de hábeas data promovida por la Asociación Civil «Colectivo de Acción en la Subalternidad» (CIAJ) y la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) contra la Provincia de Buenos Aires.
2- Condenar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a que, dentro del plazo de sesenta (60) días computados a partir de la notificación de la presente, confeccione un protocolo de actuación que reglamente el ingreso, rotulación, documentación, disposición, entrega e inhumación o cremación de cadáveres y restos humanos que ingresen a la Morgue policial de La Plata, en función de estándares de legalidad, certeza y debida custodia, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la Constitución Provincial.
3- Condenar al Poder Ejecutivo provincial la adopción de aquellas medidas pertinentes a efectos de dotar a la Morgue policial de La Plata de una infraestructura edilicia adecuada para la preservación de los elementos de prueba allí alojados, y la seguridad e higiene del personal que preste funciones, para lo cual se le confiere un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la Constitución Provincial.
4- Exhortar a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia a que en un plazo razonable, arbitre las medidas conducentes a efectos de crear un protocolo de actuación para la realización de los procedimientos periciales que se ordenan en el marco de los procesos penales, en función de estándares de transparencia, seguridad, certeza y debida custodia.
5- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida, regulando a tal fin los honorarios de los letrados intervinientes.
6- Remitir copia de la presente a la Unidad Fiscal de Investigaciones en turno, para que investigue la posible comisión de delitos de acción pública, conforme a los considerandos que preceden.
Para así decidir, una vez expuestos los antecedentes de la contienda, efectúa consideraciones en relación a los siguientes fundamentos.
1. Los derechos involucrados. El derecho al acceso a la información pública.
Con sustento en el plexo jurídico constitucional, supranacional y legal, como así en la jurisprudencia de la Corte Suprema nacional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se extiende sobre el elemental rol del derecho de marras en la transparencia de los actos de gobierno, como soporte de importantes obligaciones asumidas por el Estado que se encarga de mencionar, en particular, las medidas dispuestas por el art. 13 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por ley 26.097.
2. La acción entablada. Procedencia.
En este acápite central de la motivación del fallo, destaca el a-quo la índole y contenido de la garantía constitucional de hábeas data, conforme a lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución nacional, jurisprudencia de la SCBA, ley 25.326 de Protección de Datos Personales, doctrina de la Corte Federal, precedentes de la CIDH y cláusula -art. 20 inc. 3- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y su reglamentación por ley 14.214.
Y expresa que a la tradicional legitimación individual del hábeas data, se agrega la colectiva referida a información que desborda los intereses particulares y permite obtener una sentencia con efectos erga omnes, contexto en el que resalta lo dispuesto por el art. 12 inc. 5 de la C.P., ley 12.475 y decreto 2549/04, para concluir en un alcance amplio de la vía como instrumento de contralor de la calidad de los datos o de la información, como así también para corregir o cancelar los datos incorrectos o indebidamente procesados.
3. La legitimación ampliada.
Analiza la legitimación suficiente, de carácter colectiva, acreditada en el caso y de acuerdo a la tutela constitucional a su respecto, de la Asociación Civil CIAJ, la Comisión Provincial por la Memoria provincial y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a fin de formular un reclamo motivado, por un lado, en la falta de regulación y control que existe en las morgues policiales de esta Provincia y, por el otro, en la grave situación en la que se encuentra, en particular, la morgue policial de la ciudad de La Plata, quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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