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JURISPRUDENCIAHabilitación del recurso de revisión
En el marco de un juicio ordinario, el actor interpone recurso de revisión contra la sentencia definitiva recaída en la causa «Morales de Gozain, Georgina N. c/Raúl Talarn y quien resulte responsable s/Ordinario». El Superior Tribunal de Justicia resuelve declarar inadmisible el recurso de revisión deducido.
CORRIENTES, 3 de febrero de 2015.
Y VISTOS: Estos autos: «RECURSO DE REVISION EN AUTOS: MORALES DE GOZAIN GEORGINA N. C/ RAUL TALARN Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ ORDINARIO», Expte. N° C04 – 10023605/1.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 21/23 vta. el actor interpone recurso de revisión contra la sentencia definitiva recaída en la causa «Morales de Gozain, Georgina N. c/Raúl Talarn y quien resulte responsable s/Ordinario», Expte N° C04-23605/81, cubierta por la cosa juzgada.
II.- Que el impugnante presenta documento sobreviniente al pronunciamiento que, según alega el justiciable, demuestran la ocurrencia en él de un error de hecho esencial.
El recurrente invoca que en los autos «Monzón Nélida Luisa p/Sup. Usurpación -Empedrado», Expte N° 4872 que tramita por ante el Juzgado de Instrucción de Saladas se presentó un boleto de compraventa suscripto por el Sr. Raúl Talar del que surge que vendió un inmueble ubicado en la manzana … Entiende que ese documento asume valor decisivo para revisar la cosa juzgada del proceso de reivindicación pues demostraría la falsedad del título que fuera alegado por Talarn para justificar su ocupación de la Manzana … ya que de aquél instrumento surge que su título correspondería a otra manzana, la N° …
III.- Que el recurso, atendiendo las fechas de los nuevos documentos, se interpuso dentro del plazo legal previsto para ello en el artículo 296 del ordenamiento procesal, y con satisfacción de la carga económica del depósito (fs. 35).
IV.- Que en nuestro régimen legal, el de revisión es un recurso extraordinario que se habilita, en los términos del inciso 2° del artículo 295 del ordenamiento procesal civil, cuando se presentasen documentos decisivos extraviados, ignorados, o detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte a cuyo favor se hubiese dictado el fallo.
V.- Que desde la perceptiva de esa norma invocada como motivo legal habilitante por el recurrente del caso, ya se deriva un obstáculo que impide la admisión del recurso extraordinario en examen.
Para la habilitación de este motivo de revisión, a diferencia de otros que la autorizan, se exige una verdadera relación de causalidad entre el documento recobrado y el resultado de la sentencia. En efecto, el motivo deducido exige que el fallo no encuentre apoyo en otros elementos de juicio suficientes para sostenerlo (conf. PALACIO, Lino, Derecho Procesal Civil, t. V., Bs. As., ed. Perrot, 1979, n° 637, p. 330. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I en «Sánchez Cores, Guillermo c. Vila, Alfredo L.», LLGran Cuyo 2000, 605, cita online: AR/JUR/459/2000). En otras palabras, debe tratarse de documentos dotados de cabal significación que, en el supuesto de haber sido valorados por la sentencia, ésta se hubiese dictado en sentido contrario (conf. CSN, Fallos 187-463. MORELLO-SOSA- BERIZONCE, Códigos Procesales, 2ª. ed., Librería Editora Platense -Abeledo-Perrot, t. III, p. 1020).
VI.- Que el referido presupuesto de admisión no concurre en la revisión propuesta pues la sentencia firme del Superior Tribunal en cuanto favorable a Talarn no se basó en un título sino que declaró la existencia de un título: la prescripción adquisitiva, por la ocupación animus domine de una parte del bien reclamado en la demanda por reivindicación sobre un inmueble de la manzana … de Empedrado.
De este modo, el hecho de que el Sr. Talarn fuese propietario de un inmueble ubicado en la manzana … -que es lo acreditado en el boleto adjunto al recurso de revisión- no demuestra la falsedad ni error en la sentencia cubierta por la cosa juzgada.
Razones expuestas por las que corresponde y así
SE RESUELVE:
1°) Declarar inadmisible el recurso de revisión deducido a fs. 21/23 vta. sin costas, por inexistencia de trabajo profesional útil para remunerar, y pérdida del depósito económico. 2°) Insértese y notifíquese.
Fdo. Dres. Guillermo Semhan-Fernando Niz-Eduardo Panseri.
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