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JURISPRUDENCIAContrato de caja de seguridad. Obligación de resultado. Caso fortuito o fuerza mayor. Robo de cajas de seguridad. Responsabilidad del banco
Se confirma la sentencia que condena a la entidad bancaria demandada a abonar al reclamante el importe que, conforme presunciones, se estimó depositado en una caja de seguridad bancaria, pues el banco asume una función de custodia y seguridad que es concebida como una obligación de resultado, siendo responsable por el incumplimiento en caso de robo -o hurto- de los objetos guardados en la caja, ya que no se compromete a prestar determinada diligencia, sino a facilitar a su cliente un resultado que consiste en la tutela y conservación del statu quo de la caja.
En Buenos Aires a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos «Donato Norberto Pedro c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires, s/ ordinario», Expediente COM 5605/2012 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Barreiro, Ojea Quintana y Tevez.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 897/911?
El Señor Juez de Cámara doctor Rafael F. Barreiro dice: I. Los antecedentes.
Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).
[a] Norberto Pedro Donato, por medio de apoderado, promovió demanda contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para resarcirse de los daños padecidos a raíz del robo del contenido de la caja de seguridad que tuvo lugar el 3.1.2011, en la sucursal de Belgrano.
Explicó que el 16.11.2010 contrató el servicio y que al momento del robo tenía depositados en el cofre u$s 810.000, importe cuya restitución reclama. Además, solicitó se condene a su contraria al pago de: $ 150.000 en concepto de daño moral, $ 50.000 por daño psicológico, $ 19.200 para afrontar los gastos del tratamiento psicológico y $ 299.505 en concepto de pérdida de chance. Todo ello, con más los intereses y las costas.
Señaló que como consecuencia del robo se inició una causa penal caratulada «Marín Héctor y otros, s/ robo», Expte. Nro. 108/2011 y que además efectuó el pertinente reclamo ante las autoridades de la banca demandada.
Dio detalle de su situación patrimonial a la época en que tuvo lugar el robo, describió los bienes de su propiedad (inmuebles y automotores), refirió a la renta que percibe por la locación de un local de gran envergadura sito en la Av. Scalabrini Ortiz y a los ingresos que recibe por el desempeño del cargo de director en la firma Casa de Cambio Francisco Vaccaro SA.
Señaló que de los dólares habidos en la caja de seguridad, la suma de u$s 600.000 provenían de un mutuo celebrado con S.F.P y Asociados el 6.10.2010, importe que estaba destinado a la compra de un 25% del local de Scalabrini Ortiz. Dijo que a raíz del robo la operatoria se frustró y que como consecuencia de ello no pudo detentar la titularidad del 50% del inmueble en cuestión, ni obtener una mayor renta por su alquiler.
Citó jurisprudencia y ofreció prueba de sus dichos.
[b] El Banco de la Provincia de Buenos Aires, contestó la demanda incoada en su contra con la presentación de fs. 226/228.
Luego de formular una extensa y pormenorizada negativa de los hechos invocados en el escrito de inicio y de la documentación acompañada, solicitó el rechazo de la pretensión resarcitoria argumentando básicamente que: 1) fue víctima de un hecho ilícito el 3.1.2011 cometido bajo la modalidad de «boquete», mediante el cual ignotas personas ingresaron en el sector de cajasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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