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JURISPRUDENCIAFactor de atribución. Responsabilidad. Hecho delictivo. Caso fortuito. Acción civil. Causalidad
Se resuelve disponer el rechazo de la demanda instaurada por el actor por cuanto no hay dudas que estamos en presencia de un hecho fortuito e imprevisto, del cual por obvias razones no se puede responsabilizar a los demandados.
En la ciudad de Rafaela, el 1 del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la de la Quinta Circunscripción Judicial, Dres. Beatriz A. Abele, Alejandro A. Román y Lorenzo J.M. Macagno, para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada y el recurso de apelación interpuesto por la codemandada, contra la sentencia dictada por el señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Laboral de Rafaela, en los autos caratulados: «Expte. N° 187 – Año 2.016 – CHIABRANDO, Marcela María; ULMANN, Cristian Nicolás c/ «GAS-DA-BRE S.R.L.»; MARASCHINSKY, Mario Ernesto y/o SINGER, Silvina Judit s/ LABORAL».
Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:
1ra.: ¿Es nula la sentencia apelada?
2da.: En caso contrario ¿es ella justa?
3ra.: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?
A la primera cuestión la Dra. Beatriz A. Abele dijo:
No habiendo sido sostenido en la Alzada el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada conjuntamente con el de apelación, y no advirtiendo vicio alguno que justifique la declaratoria nulificatoria de oficio, voto por la negativa.
A la misma cuestión, el Dr. Alejandro A. Román dijo que por idénticos fundamentos votó asimismo por la negativa a esta primera cuestión.
A esta primera cuestión, el Dr. Lorenzo J.M. Macagno dijo que, atento a la existencia de dos votos concordantes, se abstiene de emitir opinión (art. 26, Ley 10.160).
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