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JURISPRUDENCIAHonorarios. Arts. 242 y 244 del CPCCN
En el marco de un juicio ejecutivo, se declara inaudible el recurso de apelación deducido contra la providencia que desestimó el pedido de sustanciación de la excepción de prescripción deducida en torno a ciertos honorarios regulados.
Buenos Aires, 8 de junio de 2017.
Y Vistos:
1. Viene apelada subsidiariamente por el banco accionante, la providencia de fs. 191 -sostenida en fs. 193- que desestimó el pedido de sustanciación de la excepción de prescripción deducida en torno a los honorarios regulados al Dr. Héctor Cano (v. agravios en fs. 192).
Asimismo, se recurrieron los estipendios de fs. 175 según ilustra la nota de elevación en fs. 229.
2. En una oportunidad anterior (v. fs. 164) se destacó que el capital reclamado en la demanda ($3.423,38 v. fs. 14 y sentencia de fs. 25) era inferior al actual umbral de inapelabilidad a partir de la vigencia de la Ley 26.536 ($20.000) lo que sellaba las suerte adversa de las cuestiones suscitadas en el trámite.
Pues bien, el despacho en crisis no es ajeno a las implicancias de tal premisa: cualquier discusión relativa al derecho a obtener una regulación de estipendios, es materia que debe ser subsumida en la casuística del CPr.242 puesto que la doctrina que emana del plenario de este Tribunal in re: «Alpargatas SAIC c/Quilquillen SA» del 13/12/1999 (LL 16.2.2000, F° 99844; ED T 187-19, JA 2000-I-257) zanja claramente la cuestión, dejando sentado que la apelabilidad irrestricta que sienta el art. 244 CPr. se vincula con el monto o quantum de los honorarios (cfr. esta Sala 24/8/2010, «Insua Alicia Beatriz s/quiebra s/incidente de revisión por Afip-DGI s/queja», íd. 22/2/2011, «Plan Rombo SA de Ahorro p/f determinados c/Ortiz Daniel Osmar y otros s/ejecución prendaria»).
3. En función de lo expuesto, se resuelve: declarar inaudible el recurso subsidiario deducido en fs. 192.
4. Finalmente y respecto de las apelaciones de los honorarios regulados en autos, atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso (conf. esta Sala «Vital Nora Angélica c/ Peñaflor S.A. s/ ordinario», del 01/04/14), se elevan a veinte mil cuatrocientos pesos ($ 20.400) los honorarios regulados a fs. 175 a favor del letrado apoderado de la parte actora, doctor Héctor R. Cano, por su actuación en la primera etapa del proceso hasta fs. 39 y a seis mil seiscientos pesos ($ 6.600) los de la doctora Noemí S. David, por su actuación en parte de la segunda etapa del proceso tanto en carácter de letrada apoderada hasta fs. 72 como de apoderada a partir de fs. 77 en representación de la parte actora (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 40).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Florencia Estevarena
Secretaria de Cámara
019922E
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