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JURISPRUDENCIAIncidente de verificación de crédito. Asesoramiento al síndico. Honorarios. Art. 257 de la ley concursal
En el marco de un incidente de verificación de crédito, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 7 de junio de 2016.-
Y VISTOS:
1. Vienen apelados los honorarios regulados a fs. 26 punto 3).
En primer lugar corresponde pronunciarse respecto a los agravios esbozados por la parte incidentista a fs. 31/2, siendo contestados por la sindicatura a fs. 38/9, en cuanto a que el Sr. Juez de grado fijó los honorarios del letrado del síndico – Dr. Pablo A. Palopoli- a su cargo, y no a dicho funcionario por aplicación del art. 257 de la Ley 24.522.
La regla de la LCQ. 257, que pone a cargo del síndico los honorarios de los profesionales que contrate para su asesoramiento, no representa óbice para la regulación de aquéllos; en todo caso, lo que ocurre es que no pueden perseguir su cobro contra el concurso (cfr. Rivera, Roitman y Vítolo, «Concurso y quiebras», 1995, p. 396).
De todas formas, tal normativa carece de aplicación en los supuestos de incidentes -como el presente- en los cuales las costas son declaradas a cargo de la incidentista, en tanto el ámbito de aprehensión conceptual de aquella norma exige, como presupuesto ineludible, que los gastos causídicos sean oponibles al concurso y no a un tercero (cfr. Fassi-Gebhardt, «Concursos y Quiebras», 1997, pág. 500).
Por ende, se resuelve desestimar los agravios esgrimidos por la incidentista con el objeto de que los honorarios del letrado patrocinante del síndico sean puestos a cargo de este último.
2. Por otro lado, de conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de verificación como el presente, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.
Sentado ello, habida cuenta la labor profesional efectivamente cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando como base regulatoria la utilizada por el Sr. Juez «a quo» -la cual no fue motivo concreto de agravio-, se elevan a MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS ($ 1.530) los honorarios regulados en favor del síndico, contador Cristian J. Tulio; y a TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 3.825) los de su letrado patrocinante, doctor P. A. P. (arts. 6, 7, 9, 19, 33 y 39 ley 21.839, mod. por ley 24.432).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
MIGUEL E. GALLI
PROSECRETARIO DE CÁMARA
011445E
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