Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.-
Y VISTOS:
El art. 64 de la ley 27.423 establecía su aplicación para los procesos en los cuales no se contara con regulación de honorarios firmes. Sin embargo, el Decreto N° 1077/17, que promulgó la ley, observó dicho artículo, careciendo esa regla de actual vigencia.
Así, conforme al reciente pronunciamiento de la Corte, no es aplicable la nueva normativa a las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839, “… o que hubieran tenido principio de ejecución…” (CSJN, “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia Misiones s/ Acción declarativa”, del 04/09/18).
Consecuentemente, la citada norma no será aplicada para la totalidad del proceso, ya que la actuación del doctor Eduardo Alberto Ivaldi, fue cumplida, en la primera etapa del juicio, bajo el régimen de la ley anterior -t.o. por ley 24.432- (v. esta Sala, “Mainieri, Luis Guido c/ Mailcar S.R.L. s/ordinario”, del 26/06/18).
Honorarios bajo el régimen de la Ley N° 21.839:
Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf. argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “Banco del Buen Ayre S.A.”, del 29/12/94)-, se fijan en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS ($3680) los honorarios del letrado apoderado de la parte actora doctor E. A. I. por su actuación en la primer etapa del proceso (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 38).
Honorarios bajo el régimen de la Ley N° 27.423:
En cuanto al mérito de la labor profesional cumplida durante la segunda etapa del juicio, se fijan en 1,75 UMA, -que a la fecha de hoy representa la suma de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($4196,50).
Consecuentemente y por la actuación en el juicio, se elevan a SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($7876,50), los estipendios del doctor C. A. C.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F.BARGALLÓ
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
076352E