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JURISPRUDENCIAImpuesto a las ganancias. Determinación de oficio. Desgravación. Exportaciones
Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, revocando la declaración de nulidad de la determinación de oficio del período fiscal en cuestión.
Buenos Aires, 11 de febrero de 2016.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que mediante la resolución de fojas 394/399 la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la firma AUGUSTA MEGARA SA contra las Resoluciones Nros. 267/06 y 56/07 (DV RRMP), en las que el Jefe Interino de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Mar del Plata de la AFIP- DGI determinó de oficio el impuesto a las ganancias de la actora por los períodos fiscales 2000, 2001, 2002 y 2003. De este modo, acogió el planteo de nulidad impetrado por la actora respecto del período fiscal 2000 (con sustento en la violación del régimen de bloqueo fiscal) e impuso costas a la demandada. Asimismo, rechazó los agravios referidos a los períodos fiscales 2001, 2002 y 2003, en cuanto la actora pretendía deducir el 10% del valor FOB de las exportaciones por ella realizadas y la aplicación del ajuste por inflación, en relación a lo cual impuso las costas en el orden causado y a la actora respectivamente.
Para así decidir, luego de reseñar lo dispuesto por los Decretos Nros. 455/02 y 977/02 (en tanto disponen y aclaran los términos de la derogación del régimen del bloqueo fiscal), el tribunal a quo destacó que la actora cerró el ejercicio fiscal 2001 con anterioridad a la entrada en vigencia del primer decreto mencionado, no obstante lo cual presentó la declaración jurada con fecha 20 de junio de 2002, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de las citadas normas. Ahora bien, en función de la doctrina sentada en las causas «Sotura Ricardo Fermín» (de la CSJN, de fecha 13/09/11), «Power Link SRL» (de esta Sala, de fecha 30/12/02) y «Cuenca Agustin» (de la Sala II de esta Cámara, de fecha 06/04/10) expuso que por efecto de la presentación de la declaración jurada, el período fiscal 2001 conformaba el período base en los términos del artículo 117 de la Ley Nº 11.683, motivo por el cual «sólo procede la fiscalización de los años anteriores a fin de comprobar hechos o situaciones con posible proyección o incidencia sobre los resultados del período fiscalizado -2001-». De acuerdo con ello, acogió la excepción de nulidad de la determinación de oficio del período fiscal 2000, con costas a la demandada.
Por otro lado, respecto de la deducción del 10% del valor FOB de las exportaciones pretendida por la contribuyente, el tribunal de grado se remitió a las consideraciones expuestasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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