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JURISPRUDENCIAInapelabildad
En el marco de un juicio por daños y perjuicios se resuelve declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto, pues de la compulsa de la causa se desprende que la cuestión sometida a estudio es inapelable.
Buenos Aires, 18 de junio de 2019.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 572/574 -fundado a fs. 572/574, cuyo traslado fue contestado a fs. 576-, contra la providencia de fs. 568.-
II.- Liminarmente, cabe destacar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv., esta Sala, R. 313.392 del 26/12/00; íd. R. 597.925 del 8/5/12, entre muchas otras).-
De la compulsa de autos se desprende que la cuestión sometida a estudio es inapelable de conformidad con lo establecido por el artículo 242, párrafo segundo del CPCCN, modificado por la ley 26.536.-
En este sentido, cabe señalar que el monto comprometido en la incidencia esta dado por el importe de la intimación dispuesta a fs. 568, es decir, $18.000, de lo cual se desprende que la cuestión resulta inapelable, de conformidad con lo establecido en la norma citada.-
En virtud de lo expuesto, corresponde revisar el juicio de admisibilidad realizado en la instancia de grado con relación al recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 572/574.-
Por las consideraciones precedentes, SE RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 572/574. Con costas (arts. 69, primer párrafo y 68, primer párrafo del Código Procesal).-
Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvase, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.-
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
041318E
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