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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Prueba indiciaria
Se eleva el monto indemnizatorio y se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios que sufriera la accionante como consecuencia de un accidente de tránsito.
En la ciudad de Mar del Plata a los 29 días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho, reunida la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, sala Segunda, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos: «LAVIERI, Claudia Susana c. PRAIZ, Carlos Samuel s. Daños y perjuicios». Habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó del mismo que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Roberto J. Loustaunau y Ricardo D. Monterisi.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1) ¿Es justa la sentencia apelada?
2) ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión el Sr. Juez Dr. Roberto J. Loustaunau dijo:
I: En la sentencia que obra a fs. 369/94, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por Claudia Susana Lavieri – por sí y en representación de su hijo menor – contra Carlos Samuel Praiz y Transportes 25 de Mayo S.R.L. y condenó a estos últimos y a la citada en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, a pagar a los actores la suma de pesos doscientos cincuenta y un mil novecientos ($ 251.900), con más intereses y costas.
II: Apelaron las partes, habiendo fundado su recurso la parte actora a fs. 411, y la citada en garantía a fs. 417. El recurso de la empresa de Transportes 25 de Mayo S.R.L. se tuvo por desistido a fs. 418.
II.1: La parte actora se agravia de los montos fijados para indemnizar el daño a la integridad psicofísica y el daño moral sosteniendo su crítica en que:
a) A las consecuencias del daño que acompañan a la víctima durante toda su existencia puede aplicarse el nuevo Código Civil y Comercial, pudiendo haberse recurrido al art. 1746 para avaluar el daño a la integridad psicofísica.
Las fórmulas objetivas muestran que a la víctima le hubiera correspondido una indemnización de $ 389.317,96 en el caso de aplicar la llamada fórmula Vuotto, o de $ 2.235.200,81 en el supuesto de que la cuenta hubiera sido hecha en base a la fórmula conocida como «Méndez», y aun cuando la aplicabilidad del art. 1746 del CCyC no sea compartida, igualmente la suma dispuesta para indemnizar el rubro es exigua y debe elevarse.
b) También resulta igualmente exigua la cifra establecida para reparar el daño moral sufrido, teniendo en cuenta la gravedad del daño sufrido de lo que da cuenta la prueba producida.
II.2: La citada en garantía se agravia de la atribución de responsabilidad por el hecho y de la tasa de interés fijada.
a) En cuanto al primero de sus agravios, señala que al momento de responder la demanda destacó expresamente que la incorporación del expediente que tramitara ante el fuero penal, habría de resultar inoponible a su parte pues – de existir- las pruebas allí rendidas habían tramitado sinPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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