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JURISPRUDENCIADespido con causa. Carga de la prueba. Principio de proporcionalidad
Se confirma el fallo en cuanto consideró ilegítimo el despido causado decidido por la empleadora, pues la falta atribuida al actor -falta de respeto a un superior- no resultó acreditada ni resulta suficiente para validar la desvinculación dispuesta, no bastando la invocación de antecedentes disciplinarios.
En la Ciudad de Corrientes, a los 20 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral, el Señor Presidente la misma, Doctor Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, y las Señoras Vocales, Doctoras Stella Maris Macchi de Alonso y Valeria Chiappe, asistidos del Secretario autorizante, toman en consideración los autos caratulados: «SAN LORENZO, RICARDO GASTÓN C/ FILCMAN MAURICIO JORGE S/ IND., ETC. (L.56-F.43)», Expte. 113.135, venido a este Tribunal por el recurso de apelación intentado por la parte demandada a fs. 543/555 contra la Sentencia Nº 131 del 27 de abril de 2018. Practicado el correspondiente sorteo a fin de establecer el orden de votación de los Señores Camaristas, resulta el siguiente: Doctores Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, Stella Maris Macchi de Alonso y Valeria Chiappe y en ese orden (fs. 573). A continuación, el Señor Vocal, Doctor Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA
En su pronunciamiento de fs. 529/535 y vta. el Señor juez «a-quo» resuelve: «1°) RECEPTAR la demanda interpuesta pro el Sr. RICARDO GASTON SAN LORENZO contra el Sr. MAURICIO JORGE FILCMAN, y condenar a ésta última a abonar a la primera la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON DIECINUEVE CENTAVOS ($454.973,19), con más sus intereses legales de conformidad con lo establecido en el considerando V. 2°) ASIMISMO, y como condenación accesoria, las codemandadas deberán HACER ENTREGA al actor de las certificaciones de servicios, remuneraciones debidamente confeccionadas, conforme da cuenta el presente decisorio, dentro de los diez (10) días de quedar firmePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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