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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAIndemnización por incapacidad. Art. 119 del decreto ley 9550/1980
En el marco de una demanda contencioso administrativa, se resuelve hacer lugar parcialmente a la demanda, y se declara la nulidad de la resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad, condenando a la demandada a abonar al actor la indemnización contemplada en el art. 119 del decreto ley 9550/1980 calculada al 31-XII-1994, sobre el 70% de incapacidad dictaminado por la Junta Médica del 6-II-1997.
En la ciudad de La Plata, a 23 de noviembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Pettigiani, Kogan, Soria, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 61.137, «Peralta, José María contra Provincia de Buenos Aires (Policía). Demanda contencioso administrativa».
ANTECEDENTES
I. José María Peralta, con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, y solicita se le abone la indemnización contemplada en el art. 119 del decreto ley 9550/1980 (t.o. decreto 1068/1995), con más intereses, desvalorización monetaria y costas.
A tal efecto impugna la resolución 11.116 n° 165/98 del Ministro de Justicia y Seguridad a través de la cual se le denegó la pretendida indemnización.
Por último ofrece prueba.
II. Corrido el traslado de ley, a través de su representante Fiscalía de Estado contesta la demanda y, fundándose en la legitimidad de la resolución impugnada, pide se rechace la acción.
Ofrece prueba y formula reserva del caso federal (fs. 41/50).
III. Agregadas sin acumular las actuaciones administrativas, glosados el cuaderno de prueba actora -único formado- (fs. 61/120) y el alegato de la parte demandada (fs. 125/126), declarado por perdido el derecho de la actora a alegar, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, por lo que el Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundada la demanda?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Negri dijo:
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