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JURISPRUDENCIAIndemnización por despido. Diferencia de indemnización
Se confirma en lo sustancial la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda en la que se persigue el reconocimiento de diferencia de indemnización, en relación con el monto tomado como mejor remuneración normal y habitual.
Estos autos caratulados «CALLAN, JACINTO APARICIO c/ FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRO s/OTROS PROCESOS LABORALES», EXPTE. Nº FRE 12000300/1995/CA1, que vienen a estudio y consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 604/605 por la actora y a fs. 607/610 por la demandada Ferrocarriles Argentinos, contra sentencia del 06/03/2017 agregada a fs. 595/599;
Y CONSIDERANDO:
La Dra. María Delfina Denogens dijo:
I. Que el actor interpone demanda laboral (fs. 11/16) contra
Ferrocarriles Argentinos y/o Ferrocarriles General Belgrano, persiguiendo el reconocimiento de diferencia de indemnización por $44.451,05, en relación a la percibida extrajudicialmente. Luego de reseñar los antecedentes del vínculo laboral, solicita que el monto tomado como mejor remuneración normal y habitual, base para el cálculo de la indemnización, sea de $970,50 (segun tope máximo fijado por el CCT aplicable, ya que su mejor salario es mucho mayor $1.265,81) y conforme a ello se calcule la diferencia de indemnización por despido y falta de preaviso, estimándola en la suma de $12.612,50 (menos lo pagado extrajudicialmente $5.526,14, lo que da un total de $7.090,36); integración mes de despido ($970,50); vacaciones proporcionales año 1994 ($815,22); SAC proporcional ($336,97); viáticos julio 1994 ($300,00); y fuero gremial por los 36 meses que -dice tenía de mandato ($34.938,00).
Corrido el pertinente traslado, a fs. 24/29 vta. Ferrocarriles Argentinos contesta la demanda, aludiendo -entre otras circunstancias al proceso de racionalización empresaria que se le impuso por parte del P.E.N. en el marco de la Ley 23.696, por lo que se celebró con el actor un convenio, por el que se le abonó la indemnización prevista en el art. 247 LCT, rechazando la calidadPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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