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JURISPRUDENCIARiesgos del trabajo. Accidente de trabajo. Actualización de la indemnización. Aplicación de la ley 26773. RIPTE. Aplicación temporal de la ley
Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó al capital de condena el mecanismo de ajuste previsto en el artículo 17, apartado 6, de la ley 26773, pues resulta indudable que la modificación del sistema de prestaciones de la ley de riesgos del trabajo implementada por la mencionada ley ha mantenido la regla general establecida en las reformas previas, relativa a que las mejoras introducidas en la nueva legislación solo operan para el futuro, resultando aplicables a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia y no así a las que hubieran acaecido con anterioridad a ese hito.
En la ciudad de La Plata, a 24 de mayo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Genoud, Pettigiani, Kogan, Negri, de Lázzari, Soria, Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.695 «Staroni, Lidia Estela contra Provincia A.R.T. S.A. y ots. Amparo».
ANTECEDENTES
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, del Departamento Judicial Mar del Plata desestimó, con costas, el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de litispendencia e hizo lugar a la acción de amparo promovida (fs. 317/323 vta.).
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 326/335), concedido por el citado órgano a fs. 336/337.
Dictada la providencia de autos a fs. 349, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente.
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Genoud dijo:
I. 1. La Cámara interviniente rechazó el recurso de apelación articulado por la Provincia de Buenos Aires por conducto del cual ésta impugnó, por un lado, la decisión del juez de primera instancia que desestimó la defensa de litispendencia; y, por el otro, la aplicación del índice RIPTE previsto en la ley 26.773 respecto de las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 que fueron objeto de la condena. En consecuencia, confirmó la sentencia de origen en lo que constituyó materia de agravios.
En lo que resulta relevante, el órgano anterior en grado relató que, con relación a la litispendencia, en la sentencia de primera instancia el juez de mérito señaló que los juicios involucrados tienen diferente objeto, pues, pese a responder a la misma causa jurídica, en autos se reclaman prestaciones de la ley 24.557 contra Provincia ART SA, mientras que en el otro expediente (en trámite ante el Tribunal de Trabajo de Trenque Lauquen, cuyas constancias certificadas obran a fs. 127/253 vta. de las presentes actuaciones) se procura la reparación integral del infortunio con sustento en los arts. 1109 y 1113 del anterior Código Civil contra la mencionada aseguradora y el Fisco provincial.
Respecto del reclamo sistémico, fundado en el infortunio laboral padecido por la actora con fecha 20 de junio de 2006, reseñó la Cámara quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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