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Se declara inconstitucional el requisito impuesto por el decreto reglamentario de la ley 13927, que exige tener libre deuda de infracciones para renovar el registro de conducir, pues la exigencia del pago previo de las multas para la renovación de la licencia de conductor no se encuentra dirigida a lograr la seguridad vial, sino que su finalidad tiene afán claramente recaudatorio, restringiendo irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, alterando su espíritu y finalidad, ello contrariando el principio de jerarquía normativa y configurando un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Nacional concede al Poder Ejecutivo.
Fallo completo:
En la ciudad de General San Martín, a los 18 días del mes de octubre de 2018, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Jorge Augusto Saulquin, Ana María Bezzi y Hugo Jorge Echarri para dictar sentencia en la causa n° 7037, caratulada «Pita, Andrés Ignacio c/ Municipalidad de Vicente López y otro/a s/ Amparo».-
ANTECEDENTES
I.- A fs. 130/134 la señora Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°12 del Departamento Judicial San Isidro, resolvió declarar la inconstitucionalidad del inc. 3 del art. 10 del Decreto Reglamentario n° 532/09 de la ley 13.927. Hizo lugar a la acción de amparo promovida por Andrés Ignacio Pita contra la Municipalidad de Vicente López y la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, ordenando consecuentemente dentro del término de cinco días, proceder a reanudar el trámite iniciado por el actor de renovación de su licencia de conducir.-
Asimismo rechazó la medida cautelar solicitada por el accionante e impuso las costas a los demandados vencidos.-
Para así resolver, destacó que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituía una de las funciones más delicadas susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debía ser considerado como última ratio del orden jurídico.-
Indicó que el art.10 del Decreto 532/09 reglamentario de la ley 13.927, que establecía el libre deuda de infracciones de tránsito como uno de los requisitos para el otorgamiento de las licencias para conducir, resultaba fuertemente controvertible en cuanto a su constitucionalidad.-
Ello, ya que apreció que se trataba de una sanción penal por vía de un simple decreto del Poder Ejecutivo Provincial, cuando la competencia exclusiva paraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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