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JURISPRUDENCIAInscripción de autoridades. Imposición de multa
Se confirma la multa impuesta a la demandada por no haber inscripto debidamente sus autoridades, pues la falta se encuentra objetivamente comprobada.
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2015.-
Y VISTOS:
1. Viene ap elada la resolución del Inspector General de Justicia de fs. 30/33 por Duke Energy Generating S.A en la que se le aplicó una multa de $… por no haber inscripto debidamente sus autoridades.
Los fundamentos de la queja fueron expuestos a fs. 1/2 del trámite con timbrado N° … y la respuesta del organismo de control obra a fs. 43/49.
2. La recurrente desconoció haber sido notificada de la intimación a cumplir con la inscripción de las autoridades y, a su vez, adujo que había iniciado los trámites pertinentes.
Como puede advertirse, y tal como indicó el órgano de control, la sociedad sancionada había sido debidamente anoticiada del requerimiento cursado por la IGJ con la carta documento obrante a fs. 22/23 del expediente 2179228.
Por otro lado, si bien es cierto que en el anexo III acompañado al expresar agravios obra copias de dos formularios presentados en el 2009 y el 2011 que tenían por objeto inscribir las autoridades de la sociedad, la IGJ ha acreditado que dichos trámites, como así también uno iniciado en el 2013, se encuentran pendientes; es decir que la recurrente no concluyó con la gestión administrativa.
En consecuencia cabe concluir que, ante la objetiva comprobación de la falta, devienen inconducentes los argumentos recursivos de la quejosa.
3. Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar los agravios y confirmar la decisión apelada, con costas (CPr: 68).
Notifíquese, comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones a la autoridad de origen.
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
HERNÁN MONCLÁ
MIGUEL E. GALLI
PROSECRETARIO DE CÁMARA
006252E
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