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JURISPRUDENCIAConflictos colectivos de trabajo. Derecho de huelga. Titularidad de la acción. Sindicatos. Inscripción
Se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se rechaza la demanda por despido discriminatorio promovida por un trabajador, quien había participado en medidas de fuerza contra la patronal sin aval del sindicato que representaba al personal de la empresa, habida cuenta de que el Supremo Tribunal interpretó que la titularidad del derecho a declarar una huelga pertenece a un colectivo de trabajadores organizados en función de intereses comunes, no al trabajador en forma individual ni a cualquier grupo de trabajadores. Es decir, el derecho de huelga es ejercido por los «gremios» mencionados en el segundo párrafo del art. 14 bis CN, que no son otra cosa que aquellas entidades profesionales que surgen como fruto del despliegue del derecho a la «organización sindical libre y democrática», cuyo único requisito para el ejercicio de los derechos colectivos es la «simple inscripción en un registro especial».
Buenos Aires, 7 de junio de 2016
Autos y Vistos; Considerando:
Que la representación de la parte actora plantea la nulidad y la inconstitucionalidad del art. 1° del decreto 83/ 2015 que designó como jueces de esta Corte Suprema a los doctores Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti, en los términos del art. 99, inc. 19, de la Constitución Nacional. Asimismo recusa con causa a los mencionados abogados (art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Que las disposiciones del decreto impugnado no han cobrado virtualidad hasta este momento toda vez que los profesionales postulados no se han incorporado al Cuerpo. Como es de público conocimiento, con posterioridad al dictado de la norma en cuestión, el Poder Ejecutivo Nacional envió al Senado de la Nación los pliegos correspondientes a los doctores Rosenkrantz y Rosatti con el fin de dar cumplimiento al procedimiento establecido constitucionalmente para el nombramiento de jueces de esta Corte (art. 99, inc. 4° de la Constitución Nacional) el cual aún no ha finalizado.
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