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JURISPRUDENCIAInterdicto de recobrar. Interdicto de retener
Se confirma la sentencia que desestimó el interdicto de recobrar respecto de un lote de terreno promovido por quien alegó ser cesionaria de los derechos posesorios del bien e hizo lugar al de retener que, por vía reconvencional, articuló el demandado.
En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a dieciocho de septiembre de 2018, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Doctores María Cristina Díaz Alcaraz y Leopoldo L. Peralta Mariscal, para dictar sentencia en los autos caratulados «Conde, María Teresa contra Moreira, Juan Carlos sobre interdicto de recobrar», (expediente número 150.485) y, practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal), resultó que la votación debe tener lugar en el siguiente orden: Doctores Peralta Mariscal y Díaz Alcaraz, resolviéndose plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada, dictada a fs. 415/430?
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACIÓN
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL SR. JUEZ DR. PERALTA MARISCAL DIJO:
A- El asunto juzgado.
A. 1) María Teresa Conde promovió interdicto de recobrar contra Juan Carlos Moreira, respecto del lote de terreno ubicado en calle Italia Nº 344 de la localidad de Adolfo Gonzales Chaves.
Dijo ser cesionaria de los derechos posesorios que sobre el bien tenían los Sres. Aldo Rubén Alderete y su esposa Vilma Gladys Rossini, conforme resulta del contrato celebrado ante la notaria María Claudia Zubiri el 23 de abril de 2013. Manifestó que los cedentes detentaron durante más de treinta años «la posesión pública y pacíficaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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