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JURISPRUDENCIAInterdicto de recobrar. Tenencia de campo
Se confirma la sentencia que hizo lugar al interdicto de recobrar la posesión incoada por quien se encontraba en tenencia de un campo y fue despojado del mismo con violencia y clandestinidad por los demandados.
Sentencia:
En la ciudad de General Roca, a los días 22 días de octubre de 2018. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados: »GONZALEZ, FLORENCIO ANTONIO C/ COLICHEO, FLORENTINO Y OTROS S/ INTERDICTO (Sumarísimo) » (Expte. N B-2RO-133-C9-15), venidos del Juzgado Civil Nº Nueve, previa discusión de la temática del fallo a dictar, procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron: EL DR. DINO DANIEL MAUGERI, DIJO:
1.- A fs. 292/301 se dicta sentencia definitiva en fecha 22/08/2018, que acoge la pretensión de la actora quien había incoado un interdicto de recobrar la posesión. La misma es apelada por la parte demandada a fs. 302, siendo concedido el recurso a fs. 303.-
2.- Entiendo prudente realizar una prieta síntesis de los antecedentes de autos antes de exponer los agravios del demandado y la respuesta evacuada por la parte actora.
2.1.- El Sr. Florencio Antonio Gonzalez, en carácter de actor promovió interdicto de recobrar la posesión contra Florentino Colicheo, Juana Colicheo, Jorge Benavides, Juan Bustos, Eliana Bustos, sus herederos, sucesores particulares y demás ocupantes del inmueble que de acuerdo a mensura particular DUP …, se ubica en parte del Lote … de la Sección … en el Departamento el Cuy, paraje conocido como Trapalco. Manifiestó que el 16/09/2015 se ausentó por trasladarse a la Ciudad de General Roca, retornando al el Cuy el 18/09/2015 y que al arribar al campo antes descripto, se encontró con los demandados, que se encontraban ocupando el campo. Describió que desde el año 1956 tiene la posesión pública, pacífica e ininterrumpida del lote antes individualizado, que tiene una superficie de 1.419 ha. 03 ca. y 79 cas. y que conforme al expediente de de la Subsecretaría de Tierras, Colonias y Asesoramiento Institucional de la Provincia de Río Negro (101.526/61), el estado provincial le reconoció el carácter de permisionario del campo en fecha 04/12/1986. Solicitó la restitución inmediata del campo.
2.2.- Los demandados se presentaron a contestar demanda solicitando su rechazo. Fundaron su defensa en sostener que son integrantes de la comunidad Lof Tripal – co Rañing – Florentino Colicheo, la cual nació en el año 1850 y alegaron que de su historia se demuestra la posesión pacífica y ancestral sobre las tierras objeto del litigio y sostuvieron que la posesión de ellas no nació en el marco de la violencia o la clandestinidad, sino que nace de la legitimación que se le ha otorgado por nota de fecha 16/09/2015 a través del Consejo de Desarrollo de la Comunidades Indígenas (CO.DE.CI) dependiente del Ministerio de Gobierno de la provincia de Río Negro y del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Invocaron la aplicación de la Ley N° 26.160 que declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades originarias, así como suspendió el plazo para la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras.
2.3.- La Sra. Juez interviniente concluyóPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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