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JURISPRUDENCIAAdultos mayores. Interdicto de recobrar. Inmueble. Procedencia. Exceso ritual manifiesto. Prueba del despojo
Se revoca la sentencia apelada y se hace lugar al interdicto de recobrar deducido contra los demandados, para que hagan inmediata entrega del inmueble requerido, al concluirse que también la tenencia tiene protección policial en los interdictos, de modo que no resultó relevante la discordancia que advirtió el juez de grado al confrontar la denuncia penal con la copia de escritura pública, toda vez que la prueba de la posesión debió considerarse al momento en el que el poseedor o tenedor sufrió el despojo. Asimismo, se valoró que el inmueble objeto de marras había sido debidamente identificado en un relevamiento vecinal practicado por la policía.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial La Matanza, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «GOMEZ JACINTO C/ PEREYRA JUAN RAMON Y OTRO/A S/ ACCIONES POSESORIAS» (causa nro. 5735/1), habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: DRES. POSCA -PÉREZ CATELLA- TARABORRELLI-resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTION
¿Es justa la sentencia apelada?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR RAMON DOMINGO POSCA dijo:
I.- Antecedentes del caso.
A fs. 146/150 vta. el Sr. Juez de grado resolvió desestimar el interdicto de recobrar promovido por el Sr. Jacinto Gómez contra los Sres. Juan Ramón Pereyra, samanta Guerra y a Intrusos, ocupantes, inquilinos y/o subinquilinos. Impuso las costas a la actora en su carácter de vencida y difirió la regulación de honorarios para el momento en que se adjunte la valuación fiscal actualizada del inmueble materia de autos.
A fs. 153 la parte actora interpone recurso de apelación, el que fuera concedido en relación a fs. 158.
Con fecha 13/11/18 el apelante presenta su memorial de agravios, del que se ha corrido traslado a fs. 158, 2do. Párrafo.
A fs. 161 se radican los presentesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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