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JURISPRUDENCIAInterdicto de recobrar. Comodato. Abuso de confianza. Procedencia
Se confirma el fallo que hizo lugar al interdicto de recobrar, pues surge probado que el actor era poseedor de la tierra desde mucho antes de que obtuviera título precario para su explotación y que fue la muerte de su hijo lo que lo condujo a celebrar con el demandado contrato de comodato, con un plazo de duración determinado y que indudablemente hacía reconocer a ambas partes la posición jurídica que cada una detentaba respecto del bien.
En Viedma, a los 29 días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúnen en acuerdo los Señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados «FAZZOLARI ARENES ROSALES ISABEL C/ MORÓN DAMIÁN DARÍO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (f)», Expte. N° 8425/2018, Receptoría N° B-1SAO1-C2016, del registro de este Tribunal, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado la siguiente cuestión: ¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto a fs. 345 por el accionado?
El Dr. Ariel A. Gallinger, dijo:
I.- Llegan las presentes actuaciones ante este Tribunal con motivo del recurso de apelación articulado por el Sr. Damián Darío Morón, mediante su apoderado, contra la sentencia N° 03, dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia de San Antonio Oeste, el 28 de mayo de 2018, la que obra a fs. 336/341 y vta.
Mediante dicho pronunciamiento, la aludida Magistrada, tras rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado, resolvió hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. Fazzolari Arenes contra el Sr. Morón, condenándolo a restituir el inmueble objeto de autos en el plazo de 30 días de notificado bajo apercibimiento de disponer su desalojo por la fuerza pública, impuso las costas al vencido (Art. 68 del CPCC) y difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta que existan pautas para ello.
II.- Que en sustento del remedio procesal articulado el accionado esgrime a fs. 352/362 vta., que el pronunciamiento supra reseñado adolece de variados errores que motivan su revocación.
En ese orden de ideas, principia por dirigir su queja contra la interpretación efectuada por la sentenciante, cuestionando la calificación que de la conducta mantenida por cada una de las partes realizó, negando todo derecho a la actora para actuar como lo hizo frente al inmueble, poniendo también en debate por erróneos los efectos derivados de la apuntada situación. Así, en ese derrotero se ocupa de negar la mala fe endilgada a su parte en el intento de convalidarPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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