Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAInterés superior del niño. Protección de derechos constitucionales
En el marco de un juicio de amparo, se admite el recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por el actor -padre del niño- y se casa la sentencia de Alzada, por infracción al interés superior del niño.
En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los quince (15) días de marzo de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, integrada conforme el Reglamento de División en Salas con el señor vocal doctor EVALDO D. MOYA y la señora vocal doctora MARÍA SOLEDAD GENNARI, con la intervención de la Secretaría Civil Subrogante Dra. MARÍA ALEJANDRA JORDÁN, para dictar sentencia definitiva en los autos caratulados «MORETTI DARIO Y OTRO C/ I.S.S.N. S/ ACCIÓN DE AMPARO» (Expediente JNQFA3 N° 72742 – Año 2015).
ANTECEDENTES: A fs. 415/419 vta., obra pronunciamiento dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial -Sala III-, que modifica parcialmente lo resuelto a fs. 338/346 por la Jueza de Familia de Primera Instancia.
Contra dicha resolución, a fs. 422/431 vta., el actor Sr. DARIO MORETTI -en representación de su hijo menor edad P.V.M.- deduce recurso de Inaplicabilidad de Ley y conferido traslado, a fs. 441/450 el Instituto de Seguridad Social del Neuquén -parte demandada- contesta solicitando su rechazo.
A fs. 456/459 vta. y 463/465 dictaminan el Defensor General y el Fiscal General respectivamente, propiciando la admisibilidad del recurso casatorio.
Posteriormente, a fs. 467/470 vta., mediante Resolución Interlocutoria Nº 297/2018, se declara la admisibilidad del recurso extraordinario local interpuesto.
Firme la providencia de autos, se encuentra la presente causa en estado de dictar sentencia, por lo que esta Sala Civil resuelve plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES: a) ¿Resulta procedente el recurso por Inaplicabilidad de Ley deducido?, b) Y en la hipótesis afirmativa, ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?, c) Costas.
Conforme el orden del sorteo realizado, a la primer cuestión planteada, el Dr. EVALDO D. MOYA dice:
I. En primer lugar, realizaré una breve reseña de lo acontecido en autos.
1. A fs. 86/94 el Sr. Darío Moretti y la Sra. Verónica Andrés en representación de su hijo P.V.M., promueven acción de amparo contra el Instituto de Seguridad Social de Neuquén.
Solicitan que se le ordene a la demandada que cubra el 100% del costo del tratamiento terapéutico y de salud que su hijo debe cursar en la Fundación Naceres, comprensivo de sesiones con los profesionales acompañante terapéutico, medicamentos, estudios y demás requerimientos que sean aconsejados por sus médicos tratantes y terapeúticos conforme la normativa tuitiva del régimen de discapacidad, Constitución Nacional y Provincial, Tratados Internacionales.
Asimismo piden que se ordene a la accionada a cubrir el costo de las atenciones del médico neurólogo de su hijo, el Dr. Claudio Guercetti, quien ha dejado de ser prestador del Instituto de Seguridad Social de Neuquén.
Peticionan el dictado de medida cautelar innovativa en relación a la pretensión de fondo.
Explican que su hijo padece el Síndrome Dravet, un síndrome epiléptico degenerativo, en el cual a causa de las repetidas crisis origina trastornos generalizados del desarrollo TGD y del aspecto autista TEA.
Expresan que en el año 2011 comenzó tratamiento en la Clínica San Lucas y luego de asistir varios meses decidieron cambiarlo de centro pues no estaban conformes con la atención recibida.
Frente a esa situación, afirman, que la Jefa de Auditoria de Discapacidad de la aquí accionada, les indicó que debían renunciar por escrito y optar por otro centro prestador o eventualmente uno no prestador bajo la modalidad de reintegros.
Manifiestan que suscribieron la nota y comenzaron la búsqueda de un nuevoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


