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JURISPRUDENCIAJubilación. Extranjeros. Cepo cambiario. Medidas cautelares
Se confirma la cautelar que suspendió la aplicación de cualquier Comunicación del Banco Central de la República Argentina y/o resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que le impida al titular de autos la percepción del beneficio previsional otorgado por la República de Italia en la moneda de origen.
En la ciudad de Buenos Aires, 12 de marzo de 2015 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: «CICCONETTI ALBERTO C/PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO S/AMPAROS Y SUMARISIMOS»; se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR LUIS RENE HERRERO DIJO:
Para resolver los recursos de apelación interpuestos por el Banco Central de la República Argentina a fs. 53/59 y por la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva a fs. 77/85 contra la resolución de fs. 28/29 de fecha 28/12/12, que hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el actor en la demanda.
A fs. 67 la señora jueza subrogante concede el recurso de apelación interpuesto por el Banco Central con efecto «suspensivo» y a fs. 92 el señor juez titular hace lo propio con el recurso interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El señor juez a-quo hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por el actor en su demanda y ordenó «suspender los efectos de las Comunicaciones «A» N°5.236, 5.264, 5.318 y 5.330 del Banco Central de la República Argentina y la Resolución N° 3.356/2012 de la AFIP, a fin de que el actor perciba su jubilación italiana en la moneda de origen (EURO), debiendo las demandadas (Poder Ejecutivo Nacional y Banco Central de la República Argentina) abstenerse de aplicar las mismas durante el trámite de la presente acción de amparo.»
Ahora bien, el actor promovió su demanda de amparo «… en defensa de los derechos constitucionales y legales propios, frente a la intempestiva pesificación obligatoria de dichos haberes, solicitando se ordene la habilitación plena de dichos derechos para recibir en la moneda de origen (EURO) los montos que le son enviados [desde la República de Italia].»
Afirma el juez de grado que la finalidad de la medida cautelar peticionada es asegurar provisoriamente el cumplimiento de la sentencia definitiva y evitar un perjuicio irreparable al derecho que se pretende asegurar, considerando que » … la tutela cautelar integra la garantía de la tutela judicial efectiva, conforme lo establecen los arts. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.»
Asimismo, el señor magistrado estima acreditados los presupuestos del «peligro enPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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