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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADiferencia de haberes. Ley 25.561. Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el empleador en contra de la sentencia que confirmó la decisión de tener por reconocida la relación laboral entre las partes bajo el régimen del empleado agrario.
Santiago del Estero, 15 de marzo de 2017.
Vistos:
Para resolver en los autos del epígrafe el recurso de casación interpuesto a fs. 401 a 408 y vta. por el apoderado de la demandada contra la sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones de Trabajo y Minas de Primera Nominación, de fecha 14 de febrero de 2014, cuya copia certificada obra a fs. 380 a 384.
Considerando:
I) [-]Que el recurrente viene por esta vía casatoria a cuestionar la decisión del a quo de confirmar el pronunciamiento del juez de la causa en el punto de tener por reconocida la relación laboral entre las partes bajo el régimen del empleado agrario, ley 22.248. Objeta asimismo la resolución por ratificar el rechazo al planteo de inconstitucionalidad solicitado en referencia al art. 16 de la ley 25.561 y los decretos que prolongan su aplicación hasta el dictado de la ley 25.972.[-]
II) Entiende que dicha sentencia lo agravia por poseer una absurda y arbitraria valoración de las pruebas al encuadrar la relación laboral pretendida dentro del Régimen del Empleado Agrario -ley 22.248- siendo que debió hacerlo dentro de las relaciones de naturaleza civil y comercial. Considera que la resolución impugnada carece de bases necesarias con arreglo a los preceptos legales que gobiernan la valoración de las pruebas atento encontrarse afectada la razonabilidad con que debe contar la resolución, por no precisarse qué elementos probatorios se tuvo en cuenta al momento de resolver y prescindir de la prueba «esencial» del pleito[-].
En orden a ello, manifiesta que al momento de contestar la demanda su parte negó de modo categórico la relación laboral denunciada, razón por la cual era carga procesal de la actora la acreditaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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