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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPretensión anulatoria. Nulidad de llamado a licitación pública. Potestad anulatoria oficiosa
Se revoca el pronunciamiento apelado y se hace lugar a la pretensión anulatoria entablada contra el Municipio a fin de que se deje sin efecto el decreto mediante el cual se declaró la nulidad de un llamado a licitación pública en el que intervino como oferente el actor.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-6711-DO1 «VILLATE MAURICIO GASTÓN c. MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL s. PRETENSIÓN ANULATORIA», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Mora y Riccitelli, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de Dolores desestimó la pretensión incoada por Mauricio Gastón Villate contra el Municipio de Villa Gesell, impuso las costas del juicio a la actora vencida y reguló honorarios en favor de los letrados intervinientes [cfr. fs. 1722/1749].
II. Encontrándose firme y consentido el auto dictado con fecha 5-08-2016 [cfr. fs. 1815], a través del cual se declaró la admisibilidad formal del recurso de apelación interpuesto a fs. 1753/1763 por el actor contra el referido pronunciamiento de primera instancia y puestos los autos al Acuerdo para dictar sentencia [cfr. fs. 1815, p. «3.»], corresponde plantear las siguientes:
CUESTIONES
1. ¿Es fundado el recurso de apelación de fs. 1753/1763?
En su caso,
2. ¿Se ha tornado abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto a fs. 1784/1785 por el Sr. Villate, en los términos del art. 57 del decreto ley 8904/77, por considerar altos los honorarios regulados a favor de los letrados intervinientes en autos?
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Mora dijo:
I.1. El sentenciante de grado rechazó la pretensión anulatoria entablada por Mauricio Gastón Villate contra la Municipalidad de Villa Gesell, a fin de obtener un pronunciamiento jurisdiccional que deje sin efecto i) el decreto municipal N° 699/10, mediante el cual se declaró la nulidad del llamado a Licitación Pública N° 01/07 y se dispuso que -por dicha razón- no correspondía resolver los recursos de revocatoria interpuestos por los oferentes, ni consentir la preadjudicación del «Lote 02 Zona Centro de Villa Gesell» («02 ZCVG»); y ii) de la Ordenanza 2287/10 que convalidó dicho acto.
Para así decidir relevó los antecedentes del caso, advirtiendo que el actor intervino como oferente en la Licitación Pública N° 01/07 correspondiente al llamado dispuesto mediante decreto municipal N° 810/07, respecto de los lotes (U.T.F.) designados por el decreto municipal N° 862/07, más precisamente en el expediente administrativo N° 1820/07, mereciendo su propuesta dictamen favorable de la Comisión de Preadjudicación conformada al efecto. Apuntó que, consecuentemente con lo dictaminado, se le adjudicó la concesión del lote «02 ZCVG», mediante los decretos municipales nros. 1229/07 y 1281/07, y que dichos actos le fueron oportunamente notificados.
Prosiguió enunciando que, con fecha 10-08-2007, en los autos «Girgenti, Orlando Rubén s/ Medida cautelar autónoma o anticipada» (n° 12.567), que tramitaran ante elPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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