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JURISPRUDENCIAJuez de faltas. Competencia
Se revoca la sentencia que exige el pago de la multa impuesta por la Justicia Municipal de Faltas como condición de acceso a la vía judicial pues ese órgano administrativo carece de toda competencia para pronunciarse sobre la concurrencia de la admisibilidad formal de los recaudos de la demanda contencioso administrativa.
En la ciudad de Mar del Plata, al 1° día del mes de setiembre del año dos mil quince, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-6005-MP2 «AMX ARGENTINA S.A. c. MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON s. PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Riccitelli y Mora, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 del Depto. Judicial de Mar del Plata dictó pronunciamiento por el cual dispuso intimar a la firma accionante a que, en el término de diez (10) días, acredite haber satisfecho ante la autoridad administrativa el pago de la multa impuesta por la Justicia Municipal de Faltas bajo apercibimiento de desestimar la pretensión por inadmisible (art. 70 ley 13.133 -t. según ley 14.652-; 19 inc. 1° y 2° del C.P.C.A.).
II. Declarada la admisibilidad formal del recurso de apelación interpuesto a fs. 112/121 por la parte actora [cfr. fs. 124], y puestos los autos al Acuerdo para Sentencia – providencia que se encuentra firme-, corresponde votar la siguiente:
CUESTIÓN
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