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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAEMPLEO PúBLICO. Discriminación. Igual remuneración por igual tarea. Justicia de faltas
Se hace lugar a la acción contencioso administrativa interpuesta por el actor, titular del juzgado de faltas nº1 de Paraná, atento a la existencia de diferencias injustificadas en relación con su remuneración respecto a su par del juzgado nº3. Para decidir así, se dijo que si el Estado Municipal decide aumentar el salario básico por el cual retribuye las tareas normales y habituales para uno de tres funcionarios integrantes de la misma repartición a los que asignó idénticas competencias administrativas; por aplicación del principio de progresividad expresamente previsto por la Constitución Entrerriana en su artículo 82 inciso a) para el empleo público municipal, debe respetar el otro principio que rige las relaciones laborales: el de igual remuneración por igual tarea, salvo que, haya una razón que justifique la discriminación.
En la ciudad de Paraná, Capital de la provincia de Entre Ríos, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Vocales, miembros de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1, a saber: GISELA N. SCHUMACHER, MARCELO BARIDÓN y HUGO RUBÉN GONZALEZ ELIAS, asistidos por el Secretario Autorizante, fueron traídas para resolver las actuaciones caratuladas: «SIEDE, AMADO EMILIO C/ MUNICIPALIDAD DE PARANA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO».
Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: BARIDÓN, GONZALEZ ELIAS, SCHUMACHER.
Examinadas las actuaciones el Tribunal se planteó la siguiente cuestión para resolver: ¿Corresponde hacer lugar a la demanda promovida por la actora? ¿Cómo deben imponerse las costas?
A LA CUESTION PROPUESTA, EL SEÑOR VOCAL BARIDÓN DIJO:
1. Amado Emilio Siede, patrocinado por René Sadi Bonfils, demandó por el rito contencioso administrativo a la Municipalidad de Paraná y pretendió: la revocación del acto administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal que identifica por fecha y número de expediente en el que fuera adoptado, el cese del tratoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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