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JURISPRUDENCIAJusticia de Faltas. Remuneración. Facultades del Poder Ejecutivo municipal
Se revoca el fallo recurrido, haciendo lugar a la demanda impetrada y ordenando a la Municipalidad demandada a pagar a la actora las diferencias que surjan de reliquidar su sueldo como Jueza de Faltas y por el período en el que estuvo en vigencia la Resolución 790/16, de acuerdo a lo establecido por el art. 54 de la C.O.M., considerando a tal fin la escala salarial fijada por la Resolución 782/16.
En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los trece días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo la Sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, integrada por los Señores Vocales, Doctores OSCAR E. MASSEI y EVALDO DARIO MOYA, con la intervención de la Secretaria titular de la Secretaría de Demandas Originarias, Dra. Luisa Analía Bermúdez, en los autos caratulados: «ARRATIA ORTIZ GRECIA GUILLERMINA C/ MUNICIPALIDAD DE ZAPALA S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA», Expte. OPAZA1 6638/2016, venidos en apelación y, conforme al orden de votación oportunamente fijado, el Doctor EVALDO DARIO MOYA dijo:
I.- Son recibidas las actuaciones en esta Sala Procesal Administrativa mediante nota de elevación que luce a fs. 151, con motivo del recurso de apelación articulado por la Sra. Grecia Guillermina Arratia Ortiz a fs. 138/143, contra la sentencia definitiva de primera instancia dictada a fs. 130/134 que resolvió rechazar la demanda.
La apelante pide que se revoque la sentencia impugnada en todas sus partes y se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
Le imputa al fallo: contravención al principio de congruencia [al haber recurrido a un argumento no propuesto por las partes]; omitir considerar y aplicar el bloque normativo dado por los arts. 54 y 73 inc. g de la Carta Orgánica Municipal y la ResoluciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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