Juicio ejecutivo. Monto mínimo para apelar. Art. 242 del Código Procesal. Acordadas CSJN 16/14 y 45/16
En el marco de un juicio ejecutivo, se rechaza la queja interpuesta, pues el valor económico involucrado en el proceso no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el art. 242 del Código Procesal.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
1. El Juez a-quo denegó la apelación deducida contra la resolución que en copia obra a fs. 4, por no superar la cuestión involucrada el monto mínimo revisto en el art. 242 CPCC., lo que motivó la presente queja (v.fs. 9/10).
2. El valor económico involucrado en el proceso -proporcionado por el importe por el cual la parte actora promovió demanda ejecutiva-, no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el Cpr., 242, -t.o ley 26.536 actualizado por Acs. CSJN 16/14 y 45/16- (Conf. CNCom., esta Sala, in re: “Cooperativa Credivico de Crédito Vivienda y Consumo Ltda. c/Nobre, Rubén Esteban s/ejecutivo”, expte. nro. 1682/2017).
3. Consecuentemente con ello, se rechaza la queja.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo la agregación del presente cuadernillo.
6. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
026883E