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JURISPRUDENCIAMonto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario, se declara mal concedido el recurso y se confirma la decisión que desestimó la oposición formulada al pedido solicitado por la mediadora.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.
Y Vistos:
1. La parte demandada apeló subsidiariamente la decisión de fs. 1361/1362 -mantenida en fs. 1367- en cuanto el magistrado de grado desestimó la oposición formulada en fs. 1356/7 al pedido solicitado por la mediadora en fs. 1351/2.
Los fundamentos obran agregados en fs. 1363/1366 y fueron respondidos en fs. 1368.
2. Es innegable que la suma correspondiente al …% los honorarios en cuestión (esto es, $ 19.200) es inferior al límite de apelabilidad establecido por el CPr: 242 (ley 26.536).
A partir de allí, señálese que la ponderación de la apelabilidad con atención del monto objeto de impugnación, es una solución que procura compadecerse con la ratio de la mencionada regla procesal, orientada a evitar la intervención de la alzada en disputas de menor significación económica.
Esa solución aparece expuesta por la C.S.J.N., el 10.11.92, in re Koch (JA 1993-III, pág. 486, Fallos 315:2679), en el sentido de que el gravamen de la apelante se configura por el monto «disputado en último término», con prescindencia de la cuantía económica controvertida en primera instancia (esta Sala, 28.12.09, «Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Guastella Sebastián Antonio s/ ejecutivo»; íd. 1.6.2010, «Linares Eduardo Enzo c/Bosan SA s/ordinario»).
En tal situación, la apelación es inadmisible para este tribunal.
3. Por ello se resuelve: declarar mal concedido el recurso de apelación subsidiario articulado por la accionada en fs. 1363/1366.
Imponer las cotas de Alzada en el orden causado atento la forma en que se decide (CPr: 68).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n°15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n°17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
027237E
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