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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAJuicio oral. Alegatos finales. Debate. Valoración de la prueba producida. Derecho de defensa
Se rechaza un recurso de casación contra un auto que había denegado un planteo de nulidad de los requerimientos de elevación a juicio. En el caso, la Cámara señala la importancia del juicio oral, el debate y el análisis de la prueba producida, como clara manifestación del derecho de defensa.
En la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los un días del mes de diciembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A. María Figueroa como Presidenta, y los doctores Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa nº CCC 72931/2006/TO1/CFC1 caratulada: «M., M. Á. y otros s/recurso de casación», de cuyas constancias RESULTA:
1) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 de Capital Federal, con fecha 24 de junio de 2013, en lo que aquí importa, resolvió:
1. No hacer lugar al planteo de nulidad de los requerimientos de elevación a juicio de la querella y de la fiscalía formulado por la defensa técnica.
2. CONDENAR a Á. M. M. (h) como autor penalmente responsable del delito de defraudación por administración fraudulenta, a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso y costas (arts. 26, 29, inc. 3º, 45 y 173, inc. 7º del Código Penal).
2) Contra esa sentencia a fs. 964/992 vta., el defensor particular doctor Fernando F. Castejón en representación de Á. M. M. (h), dedujo recurso de casación, el que concedido a fs. 993/995, fue mantenido en esta instancia a fs. 1004.
3) Cabe destacar que con fecha 30 de julio de 2009, el Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 de Capital Federal, en lo que aquí importa, resolvió: «Suspender el juicio a prueba en esta causa nº 2816 respecto de Á. M. M. (p), A. P. y M. M. L. por el término de un año contando a partir de que este pronunciamiento pase en autoridad de cosa juzgada (art. 76 bis del Código Penal)». Resolución, que al no haber sido recurrida por las partes, adquirió firmeza.
4) La defensa invocó las causales previstas en los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N.
4.1. Nulidad de los requerimientos de elevación a juicio formulados por el representante del Ministerio Público Fiscal y por la querella
Al respecto sostuvo que ambos instrumentos procesales incumplen con las exigencias establecidas en el art. 347 in fine del CPPN, en tanto no contienen una descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos atribuidos a su asistido.
Señaló que en los referidos requerimientos de elevación a juicio se sostuvo que se habrían transferido de las arcas del banco a las cuentas de Á. M. M. (h), de sus padres y la de M. M. L., dólares estadounidense y no pesos, como se terminó afirmando en el transcurso del debate y también en el fallo impugnado.
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